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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Guyana (Ratificación : 1983)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores, redactadas como sigue:
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma de la sucinta respuesta presentada por el Gobierno en mayo de 2006 a la solicitud directa de 2003. La Comisión recuerda nuevamente que determinadas cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio (a) respuestas a los cuestionarios, b) sumisiones a la Asamblea Nacional, d) memorias que hayan de comunicarse a la OIT) dan lugar a consultas anuales mientras que otras (c) reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones, e) propuestas de denuncia de convenios ratificados) exigen un examen menos frecuente. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la frecuencia de las consultas tripartitas y que transmita informes que se hayan elaborado o recomendaciones que se hayan formulado como resultado de las consultas (artículo 5, párrafo 2).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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