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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Saint Kitts y Nevis (Ratificación : 2000)

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Consultas tripartitas requeridas en virtud del Convenio. En respuesta a la observación de 2010, el Gobierno indica en su memoria recibida en septiembre de 2011 que lamenta no disponer de información específica respecto de las consultas tripartitas sobre los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la 100.ª reunión de la Conferencia (junio de 2011). El Gobierno señala asimismo que muchas de las reuniones tripartitas celebradas en el período 2009 2010 se centraron en las medidas necesarias para la elaboración de un Código del Trabajo. La Comisión también toma nota de que el Equipo Subregional de la OIT prestó asistencia al Gobierno en la labor de redacción del Código del Trabajo. En mayo de 2011, el Comité Nacional Tripartito se reunió para examinar el componente relativo al VIH del Programa de Trabajo Decente por País con la participación de especialistas del equipo de la OIT. La Comisión reitera la importancia de llevar a cabo consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo, como lo requiere el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite información sobre las consultas tripartitas celebradas sobre los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y en la preparación de memorias relativas a la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), a) y d) del Convenio). Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a que incluya información sobre las consultas tripartitas celebradas, especialmente en el ámbito de la Comisión Nacional Tripartita sobre Normas Internacionales. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione ejemplos de informes que se hayan elaborado o recomendaciones que se hayan formulado como resultado de las consultas.
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