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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - España (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C158

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 2011 donde se destacan aquellas disposiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo que se adoptaron mediante la Ley núm. 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo; la Ley Orgánica núm. 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Ley núm. 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado del Trabajo.
Causas de despido. La Comisión toma nota con interés de que las disposiciones de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres han reforzado los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo (artículo 5 del Convenio). Se incluyen causales relativas a la protección de trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción, así como también en caso de trabajadores víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus derechos laborales.
La Comisión destaca que será causa de despido disciplinario el acoso al empresario o a las personas que trabajan en la empresa por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo (artículo 54.2 en la nueva redacción de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
La Comisión invita al Gobierno a dar a conocer en sus próximas memorias las decisiones judiciales que hayan dado aplicación a las nuevas causas de despido introducidas por la Ley Orgánica de 2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Justificación del despido. Reformas a la indemnización del despido. El Gobierno indica en su memoria que la Ley núm. 35, de 2010, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado del Trabajo dio nueva redacción a las causas del despido por razones económicas, técnicas o de producción, como consecuencia de algunas deficiencias en el funcionamiento de las vías de extinción ya previstas en los artículos 51 y 52, c), de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Estas deficiencias habían propiciado el desplazamiento de la extinción de contratos indefinidos fundada en causas económicas o productivas hacia la vía del despido disciplinario improcedente. La Comisión toma nota de la detallada redacción de las causas del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que establece el artículo 54.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión observa que se entiende de esta manera reforzar la causalidad de la extinción de los contratos de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria las principales decisiones de los tribunales de justicia que hayan dado aplicación a la justificación de la terminación de la relación de trabajo basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa (artículo 4). El Gobierno también indica que la ley núm. 35, de 2010 incluye otras modificaciones de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Procedimiento Laboral específicamente relacionadas con los plazos de preaviso y el cálculo de las indemnizaciones por despido. La Comisión entiende que el objetivo principal de dichas medidas sería el de mantener y crear empleo. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su memoria una evaluación del impacto alcanzado por la reducción del monto de las indemnizaciones por despido para mantener y crear empleo por las reformas legislativas de 2010 y 2011. En este sentido, la Comisión invita al Gobierno a completar su memoria con informaciones actualizadas sobre la intervención de las autoridades del trabajo en expedientes de despidos colectivos, los resultados de los recursos interpuestos contra despidos injustificados, el promedio de tiempo empleado para decidir los recursos y el papel que hayan tenido la mediación y el arbitraje para resolver cuestiones relacionadas con el Convenio (parte V del formulario de memoria).
[La Comisión invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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