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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - Gabón (Ratificación : 1988)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, recibida en agosto de 2011, así como de las recientes decisiones dictadas por los tribunales del trabajo, agregadas a la memoria en anexo. La Comisión toma nota con interés de que la ordenanza núm. 018/PR/2010, de 25 de febrero de 2010, dio una nueva redacción al artículo 23 del Código del Trabajo, introduciendo garantías adecuadas contra el recurso a contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto sea eludir la protección acordada por el Convenio. De esta manera se establece que los contratos de trabajo de duración determinada sólo podrán renovarse una única vez, y por una duración máxima de dos años (artículo 2, párrafo 3, del Convenio). Además, se modificó el artículo 51 del Código del Trabajo para introducir la obligación por parte del empleador de elaborar un acta de la entrevista previa al despido (artículo 7).
Aplicación práctica. En respuesta a la solicitud directa de 2009, el Gobierno indica que, en 2010, se efectuaron en Libreville 73 despidos por motivos de orden económico y 981 despidos por motivos de orden personal, ciudad donde se concentra la mayor parte de las actividades económicas del sector terciario. La Comisión toma nota de la decisión núm. 40/2010, de 3 de diciembre de 2010, del Tribunal de Primera Instancia de Libreville, que, al referirse al artículo 53, apartado 2, del Código del Trabajo, indica que, en caso de litigio, incumbirá al empleador la carga de la prueba de carácter real y grave o de los motivos alegados, aplicándose así, el artículo 9, párrafo 2, a), del Convenio. La Comisión toma nota también de que la decisión núm. 63/09-10, de 24 de diciembre de 2010, del Tribunal de Primera Instancia de Libreville, refiriéndose a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo — la rescisión del contrato de trabajo está subordinada a un preaviso dado por la parte que toma la iniciativa de la ruptura —, aplica el artículo 11 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando, en su próxima memoria, informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, incluidas las estadísticas disponibles sobre las actividades de los organismos de recurso y ejemplos de las decisiones judiciales relativas a los trabajadores despedidos por motivos de orden económico.
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