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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Pakistán (Ratificación : 1994)

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Promoción de las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno en junio de 2011, a la que se agregó una copia de la ordenanza sobre las personas discapacitadas (empleo y readaptación) de 1981. El Gobierno señala que cumple con las disposiciones del Convenio mediante la aplicación de dicha ordenanza. Asimismo, el Gobierno indica que las empresas tienen que contratar a personas con discapacidad siguiendo cuotas establecidas que son notificadas por los gobiernos federal y provinciales. Además, el Gobierno indica que los departamentos de educación especial están funcionando en cuatro provincias para educar a los niños con discapacidad y readaptarles mediante la formación profesional. La Comisión recuerda las observaciones de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en las que indicó que los servicios de educación y formación profesional que proporciona el Estado para la rehabilitación de los trabajadores con discapacidad son insuficientes. Asimismo, la PWF sugirió que el Gobierno debería aumentar las cuotas para el empleo de personas con discapacidad en los sectores público y privado para que puedan readaptarse y obtener un empleo lucrativo después de realizar cursos de formación o capacitación profesional. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores y pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas en el contexto de su política sobre readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidades, tanto a escala federal como provincial (artículos 3 y 7 del Convenio). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya información pertinente, con las estadísticas correspondientes desagregadas por género, sobre la aplicación del Convenio y sobre las actividades del Consejo Nacional para la Readaptación de las Personas Discapacitadas (NCRDP) (parte V del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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