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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) - Luxemburgo (Ratificación : 2008)

Otros comentarios sobre C161

Observación
  1. 2011
Solicitud directa
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Artículo 3 del Convenio. Establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno en la que se proporciona información detallada y toma nota con interés de la información según la cual en Luxemburgo los servicios de salud en el trabajo funcionan desde enero de 1995 para todos los trabajadores del sector privado y desde 2004 para los del sector público. En el sector privado, hay tres grandes tipos de servicios de salud en el trabajo: 1) servicios interempresas organizados por sector de actividad; 2) servicios de salud por empresa; y 3) un servicio de salud multisectorial que agrupa obligatoriamente a todas las empresas que no hayan optado por una de las dos primeras soluciones. Asimismo, toma nota de la información práctica transmitida en la que se indica, entre otras cosas, que la salud en el trabajo se ha convertido en un eslabón indispensable en el sistema de control médico de la población activa; en el 44 por ciento de los casos, el médico del trabajo es el único médico al que se consulta en todo el año.
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