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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) - Benin (Ratificación : 1998)

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Observación
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Artículo 2 del Convenio. Legislación y adopción de una política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 207-410 de 31 de agosto de 2007 por el que se aprueba la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) para Benin así como un plan de acción de 5 años (2010-2014) sobre SST. La Comisión toma nota de que, junto con otras medidas legislativas adoptadas, incluidas las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo (Ley núm. 98-004 de 27 de enero de 1998), la Política Nacional en materia de SST y el Plan de Acción constituyen un marco amplio para la aplicación del Convenio y la mejora progresiva de los servicios de salud en el trabajo del país, dando efecto al artículo 2 del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de la falta de información en relación con las consultas celebradas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para la elaboración de este Plan de Acción. La Comisión invita al Gobierno a transmitir más información sobre las consultas celebradas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para la elaboración de la Política Nacional en materia de SST así como sobre los progresos en relación con esta aplicación.
Plan de Acción de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo (2010-2016). La Comisión toma nota de que la política nacional en materia de SST antes mencionada allana el camino para la futura ratificación no sólo de los tres instrumentos clave en el ámbito de la SST, a saber el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) sino también de otros Convenios más específicos tales como el Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170). La Comisión aprovecha esta oportunidad para informar al Gobierno de que, en marzo 2010, el Consejo de Administración adoptó un plan de acción para lograr una amplia ratificación y la aplicación efectiva de los tres instrumentos clave antes mencionados y que, en virtud de este Plan de Acción, la Oficina puede proporcionar asistencia a los Gobiernos, si así lo requieren, para poner su legislación y su práctica en conformidad con estos Convenios clave en materia de SST con miras a promover su ratificación y su aplicación efectiva. La Comisión invita al Gobierno a transmitir más información sobre todas las necesidades de asistencia técnica que pueda tener a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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