ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C162

Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2018
  4. 2011
  5. 2006
  6. 2002
  7. 1999
  8. 1994

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Situación en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado respuesta a sus comentarios de 2006. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las dificultades existentes en materia de SST en general. El Gobierno indica que en la actualidad se encuentra en vigor la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar de 1979, la cual, a pesar del tiempo de vigencia transcurrido no ha sido efectivamente aplicada puesto que la seguridad ocupacional aún no ha sido asumida bajo criterios de gestión. Manifiesta el Gobierno que, por un lado, los empleadores aún consideran que introducir sistemas de prevención y mejoramiento constituye un gasto y no una inversión que permite mejorar los estándares de producción, eficiencia y reducir los costos sociales; por otro, los trabajadores, a pesar de ser los interesados directos no han asumido el tema de la SST y en las negociaciones prevalecen los temas salariales y, para finalizar, el Estado, a través de sus órganos competentes carece de coercitividad para exigir su aplicación, por lo que los niveles de accidentabilidad se han incrementado considerablemente haciéndose necesario adecuar la legislación. Frente a esta situación, y a partir de la nueva Constitución, el Estado ha concentrado sus esfuerzos en la puesta en marcha de órganos que impulsen la materia en cuanto al fondo y en la legislación. Por un lado, el 18 de noviembre de 2008, el Gobierno estableció el Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, bajo la tutela de la Dirección General del Trabajo y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo. El Consejo es una instancia de carácter tripartito cuya función principal es la de formular políticas en la materia así como asesorar los poderes del Estado. Por el otro, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social impulsó la elaboración de un proyecto de ley de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la nueva Constitución. La Comisión toma nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno en la instalación de dicho órgano y elaboración del proyecto de ley referido. Respecto del Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre las actividades desarrolladas por este órgano respecto de la aplicación del presente Convenio. En cuanto al proyecto de ley, la Comisión solicita al Gobierno que en su elaboración tenga en cuenta los convenios de salud y seguridad ratificados por el Gobierno así como los comentarios de la Comisión, y que proporcione informaciones sobre toda evolución al respecto y recuerda que, si el Gobierno lo considera necesario puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina. En tanto, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva facilitar indicaciones generales sobre la manera en que asegura la aplicación del presente Convenio y que proporcione respuesta a los comentarios formulados por la Comisión en 2006.
Plan de Acción (2010-2016). La Comisión aprovecha esta oportunidad para informar al Gobierno que, en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó un Plan de Acción para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos clave sobre SST, que son el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) (documento GB.307/10/2 (Rev.)). Habiendo tomado nota de la voluntad del Gobierno de lograr un enfoque global de la SST en consulta con los interlocutores sociales, y notando que el Gobierno no ha ratificado aún los tres instrumentos clave indicados en este párrafo, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno que estos instrumentos podrían contribuir eficazmente a establecer un marco de gestión adecuado, coherente y tripartito de la SST que facilitara asimismo la aplicación de los convenios ratificados. Asimismo, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno que, en virtud de este Plan, la Oficina está disponible para proporcionar cooperación y asistencia técnica necesarias a fin de facilitar la aplicación de los convenios ratificados y la ratificación del Convenio núm. 155 y su Protocolo y del Convenio núm. 187. En ese sentido, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las eventuales necesidades de asistencia y cooperación técnica que hubiera identificado.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva facilitar indicaciones generales sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica y que adjuntara documentos y materiales que pudieran ilustrar dichas indicaciones.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer