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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Brasil (Ratificación : 1990)

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Artículos 3, párrafo 2, y 10 del Convenio. Revisión de la legislación nacional a la luz de los progresos técnicos y del desarrollo de los conocimientos científicos. Sustitución y prohibición del asbesto. La Comisión toma nota de la comunicación incluyendo varios anexos presentada por la Asociación Brasileña de Industrias y Distribuidoras de Productos de Fibrocemento (ABIFIBRO), que fue transmitida al Gobierno oportunamente. Esta comunicación sostiene que en el Brasil ha habido progresos técnicos y del desarrollo de los conocimientos científicos que hoy permiten la sustitución del asbesto y que por lo tanto ha llegado el momento en el Brasil de prohibir todo tipo de asbesto y debe revisarse la legislación en ese sentido, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2 del Convenio. Indica ABIFIBRO que la prohibición del asbesto no eliminaría empleos porque las industrias han demostrado su capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías sin eliminar empleos. Sostiene ABIFIBRO que las razones que justifican el uso del asbesto crisotilo en la Ley núm. 9055/95, sobre el Uso del Asbesto, han desaparecido. La Comisión examinará esta comunicación, junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular en su próximo comentario.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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