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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Colombia (Ratificación : 2001)

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Solicitud directa
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Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones complementarias sobre las siguientes cuestiones.
Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. Sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el efecto legislativo y práctico dado a este artículo del Convenio.
Artículo 6, párrafo 2. Deber de colaborar cuando dos o más empleadores lleven a cabo simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 16 de la resolución núm. 2013 de 1986 de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo. La Comisión toma nota de que según dicho artículo, cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos comités de medicina, higiene y seguridad industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores. La Comisión hace notar al Gobierno que este artículo del Convenio establece una obligación de colaborar (deberán) en tanto que el artículo mencionado se refiere a una posibilidad (podrán) y no una obligación. Por otra parte la Comisión nota que el Convenio establece una obligación a cargo de los empleadores y no de los comités de medicina, higiene y seguridad. Además este artículo establece también que en casos apropiados, la autoridad competente deberá prescribir las modalidades generales de tal colaboración. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se asegure que su legislación dé expresión a este artículo del Convenio y que, mientras tanto, asegure la aplicación de este artículo del Convenio en la práctica y que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 16. Obligación del empleador de establecer medidas prácticas para la prevención, control y protección. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a los artículos 21, 56 y 58 del decreto-ley núm. 1295 de 1994 y 1 y 2 de la resolución núm. 1016 de 1989 sobre obligaciones de los empleadores Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al proyecto de reglamento. La Comisión nota que la legislación indicada por el Gobierno es de carácter general. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que el Gobierno se asegura, en la legislación y en la práctica, que en todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos al asbesto en el curso de su trabajo, los empleadores desarrollen las actividades indicadas en este artículo.
Artículo 18, párrafo 3. Prohibición de que los trabajadores lleven a sus casas la ropa de trabajo, la ropa de protección especial y el equipo de protección personal. La Comisión toma nota de que el artículo 22 de la resolución núm. 2400 de 1979 da efecto a este artículo del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de éste artículo en la práctica.
Artículo 19. Obligación del empleador de eliminar los residuos que contengan asbesto de manera que no se produzca ningún riesgo para la salud de los trabajadores interesados, o de la población. La Comisión toma nota de que el artículo 34 de la resolución núm. 2400 dispone que se evacuarán o eliminarán por procedimientos adecuados los residuos de materias primas o de fabricación, aguas residuales, etc. y los polvos, gases, vapores, nocivos o peligrosos. Además, toma nota de que el Gobierno se refiere también al proyecto de reglamento. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de éste artículo en la práctica
Artículo 20, párrafo 2 y 3. Obligación del empleador de conservar los registros de medioambiente de trabajo y exposición durante el plazo prescrito por la autoridad competente, y posibilidad de que los trabajadores interesados y sus representantes tengan acceso a dichos registros. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las Guías de Atención Integral Basadas en la Evidencia (GATISO) para neumoconiosis, en el punto 5.1 proporcionan orientaciones para efectuar los controles. La Comisión hace notar sin embargo que la Comisión había solicitado informaciones sobre la aplicación de los párrafos 2 y 3 referente a los registros de los controles y no sobre la metodología para medir la concentración. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno que se asegure que su legislación dé expresión a este artículo del Convenio y que, mientras tanto, asegure su aplicación en la práctica y que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 22. Capacitación. La Comisión toma nota de que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) sostienen que no existe un programa de capacitación nacional para el manejo y uso del asbesto. Toma nota asimismo de que el Gobierno indica que las empresas integrantes de la comisión nacional de salud ocupacional del asbesto crisotilo y otras fibras han reportado diferentes actividades de formación y capacitación que realizan con sus trabajadores, con sus clientes y otras partes interesadas. Igualmente las Administradoras de riesgos profesionales están obligadas a capacitar a los trabajadores y empleadores. Indica asimismo el Gobierno que el Ministerio de Protección Social elaboró el manual de «trabajo seguro con frenos, embragues y tejas de fibrocemento, prácticas seguras de trabajo» el cual fue distribuido ampliamente a nivel nacional a trabajadores, empresas de mantenimiento y empresas de la construcción. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el efecto dado a este artículo del Convenio durante el período cubierto por su próxima memoria.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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