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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174) - Colombia (Ratificación : 1997)

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Artículos 4 y 17 del Convenio. Formular, adoptar, poner en práctica, revisar una política nacional coherente relativa a la protección de los trabajadores, la población y el medio ambiente, contra los riesgos de accidentes mayores. Política global de emplazamientos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el Plan Nacional para la Prevención del Cáncer Ocupacional, lo cual no resulta pertinente respecto del presente Convenio y que no proporciona las informaciones solicitadas en sus comentarios precedentes. Además, en su último comentario la Comisión llegó a la conclusión de que la conformidad legislativa se asegura respecto a pocas disposiciones del Convenio. La Comisión desea subrayar que uno de los objetivos principales del Convenio es el de asegurar que los Gobiernos tomen las medidas requeridas para prevenir los accidentes industriales mayores de manera que se puedan mitigar sus efectos dentro de lo razonablemente posible. El eje de este Convenio no reside sólo en la gestión de los accidentes de trabajo en las referidas instalaciones, ni en el derecho ambiental, sino en la gestión de los accidentes industriales mayores a los cuales están expuestos no sólo los trabajadores sino también el medio ambiente y la población. Aunque las cuestiones de política nacional están estrechamente relacionadas con las cuestiones de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo (SST), las cuestiones de política nacional específicas de este Convenio son diferentes tanto en cuanto a su objetivo como en su enfoque. No basta la legislación laboral ni la legislación ambiental para dar efecto a este Convenio. En efecto, tal como lo indica el párrafo 1 de este artículo la política debe ser una política nacional coherente relativa a la protección de los trabajadores, la población y el medio ambiente contra los riesgos de accidentes mayores y la consulta debe hacerse con los representantes de los empleadores y de los trabajadores pero también, con otras partes interesadas. Además, de conformidad con el artículo 17 del Convenio dicha política implica una política nacional de emplazamiento que prevea una separación adecuada entre las instalaciones en proyecto que estén expuestas a riesgos de accidentes mayores y las áreas de trabajo, las zonas residenciales y los servicios públicos. Recordando al Gobierno su obligación de adoptar una política que dé efecto al Convenio, la Comisión exhorta al Gobierno a adoptar una política nacional coherente relativa a la protección de los trabajadores, la población y el medio ambiente; a adoptar las medidas preventivas y de protección a que se refiere el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio incluyendo la política a la que se refiere el artículo 17 del mismo y a proporcionar detalladas informaciones sobre el particular. Asimismo, recordando que la asistencia técnica de la Oficina está disponible, la Comisión invita al Gobierno a estudiar la posibilidad de recurrir a esta asistencia para implementar el Convenio y a proporcionar informaciones sobre toda necesidad al respecto.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2013.]
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