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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Nicaragua (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

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Artículo 3, a) y b), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 641, de 16 de noviembre de 2007, sobre el nuevo Código Penal, que entró en vigor en julio de 2008. Tomó nota de que el nuevo Código Penal prohíbe y sanciona la pornografía y el acto sexual con adolescentes contra una retribución (artículo 175); la promoción del turismo con fines de explotación sexual (artículo 177); el proxenetismo agravado (artículo 179); el proxenetismo (artículo 180); y la trata de personas con fines de esclavitud o de explotación sexual (artículo 182). Además, el artículo 315 prevé una pena de prisión de cinco a ocho años para el que se dedique a la trata de personas con fines de explotación de su trabajo y una agravación de la pena cuando las víctimas son niños.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y de las condenas pronunciadas en aplicación del nuevo Código Penal. La Comisión señala, así, que, entre 2008 y 2010, diez casos desembocaron en condenas por hechos de trata, de explotación sexual comercial, de proxenetismo y de pornografía, dirigidos a los menores de 18 años y las sanciones se escalonaron entre cuatro y veinte años de prisión. La Comisión señala, sin embargo, que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre la aplicación del protocolo facultativo del convenio relativo a los derechos del niño, sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía que pone en escena a niños, de 21 de octubre de 2010, tomó nota con preocupación de que el número de investigaciones que dan lugar a procesamientos judiciales en materia de venta de niños, de prostitución y de pornografía infantil, sigue siendo reducido, a pesar de la adopción del nuevo Código Penal (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafo 27). Manifestó asimismo su preocupación por el hecho de que el turismo pedófilo sigue constituyendo un grave problema en el país y de que los niños son víctimas de trata para el turismo sexual (párrafo 21). Además, según las informaciones comunicadas en un informe sobre la trata de personas en Nicaragua, de 2011 (informe sobre la trata de 2011), accesible en el sitio Internet del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados, los niños nicaragüenses son víctimas de trata para la explotación sexual y la explotación de su trabajo en el interior del país, al igual que hacia países vecinos como Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y México. El informe indica asimismo que Nicaragua es un destino para el turismo pedófilo.
Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra la venta y la trata, y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución, la producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas, la Comisión comprueba que se dictaron pocas condenas, habida cuenta de la magnitud del fenómeno de la trata con fines de explotación sexual comercial y del turismo pedófilo en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer aplicar la ley, de modo de asegurar que realicen investigaciones exhaustivas, que lleven a término la persecución eficaz de las personas que se dedican a tales actos y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de infracciones denunciadas, de investigaciones realizadas, de acciones judiciales entabladas, de condenas dictadas y de sanciones penales, en aplicación de la ley núm. 641, de 16 de noviembre de 2007.
Artículo 6. Programas de acción. Trata. La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las campañas de sensibilización realizadas sobre el tema de la trata para la explotación sexual comercial. Señala asimismo que, según las informaciones comunicadas por el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre la aplicación del convenio relativo a los derechos del niño, de 21 de octubre de 2010, el Gobierno habría adoptado un nuevo Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014) (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafo 11). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014) y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno acerca de las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (PEPETI, 2007-2016). Señala especialmente que, en 2009, 10.598 niños y adolescentes trabajadores fueron reintegrados en el sistema escolar. Toma nota asimismo de que se lanzó en 2010 una campaña nacional de escolarización y que un total de 16.580 personas de edades entre 16 y 45 años, cuya mayoría son mujeres procedentes del medio rural, se beneficiaron de cursos de alfabetización, en el marco de la campaña nacional de alfabetización «De Martí a Fidel», lanzada en 2007. La Comisión comprueba, no obstante, que, según las estadísticas del UNICEF para los años 2005-2009, la tasa neta de asistencia en la enseñanza secundaria alcanza apenas el 35 por ciento en los niños, frente al 47 por ciento de las niñas. Señala también que, en sus observaciones finales de 20 de octubre de 2010, sobre la aplicación del convenio relativo a los derechos del niños, el Comité de los Derechos del Niño manifiesta su preocupación por el hecho de que aproximadamente medio millón de niños no asiste a la escuela y de que las disparidades regionales son muy importantes, y por el hecho de que la mitad de los adolescentes no están escolarizados (documento CRC/C/NIC/CO/4, párrafo 70). Al considerar que la educación contribuye a prevenir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y le solicita que tenga a bien adoptar medidas para aumentar la tasa de asistencia escolar en el nivel de la enseñanza secundaria, prestándose una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y a las desigualdades regionales. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos al respecto.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) publicó una guía para la atención de las víctimas de explotación sexual comercial y de trata, con el objetivo de mejorar la coordinación interinstitucional entre los diferentes servicios del Estados encargados de la atención de las víctimas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, el MIFAN parece ocuparse únicamente de la atención de los niños menores de 13 años víctimas de trata. Señala asimismo que, según el informe sobre la trata de 2011, no existe un refugio abierto para las víctimas de trata gestionado por el Gobierno. Se abrió un único refugio temporal para los niños que son víctimas de violencia doméstica y de abusos sexuales. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales relativas a la aplicación del protocolo facultativo del convenio relativo a los derechos del niño, sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía que pone en escena a niños, de 21 de octubre de 2010, manifestó su preocupación por la insuficiencia de las medidas adoptadas para identificar a los niños víctimas de la venta, de la prostitución y de la pornografía (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafo 33). Manifestó igualmente su inquietud por el hecho de que el Gobierno no estableció medidas dirigidas a favorecer la rehabilitación y la reinserción de esos niños (párrafo 37). La Comisión alienta firmemente al Gobierno a redoblar esfuerzos para librar a los niños y adolescentes menores de 18 años de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales y asegurar su rehabilitación e inserción social. Le solicita que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, si se crearon centros de refugio para los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial, y comunicar informaciones sobre el número de niños librados de estas peores formas de trabajo y que se beneficiaron de medidas de rehabilitación y de inserción social.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 20 de octubre de 2010, sobre la aplicación del convenio relativo a los derechos del niño, manifiesta su preocupación por el número elevado de niños que viven en las calles y señaló que está en curso en la actualidad un estudio sobre los niños de la calle (documento CRC/C/NIC/CO/4, párrafo 74). Al considerar que los niños que viven en la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil, así como sobre los resultados obtenidos. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar una copia del estudio sobre los niños de la calle.
Artículo 8. Cooperación internacional. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Coalición Nacional Contra la Trata de Personas adoptó un protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y los adolescentes víctimas de trata. Tomó nota de que, de conformidad con su artículo 2, el objetivo de este protocolo es el de establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional para brindar una protección especial a los niños víctimas de trata y facilitar su repatriación. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación del protocolo, indicando especialmente el número de niños nicaragüenses o extranjeros víctimas de esta peor forma de trabajo infantil que habrían sido repatriados.
La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no comunica ninguna información al respecto. Señala, no obstante que, según las informaciones contenidas en el informe sobre la trata, de 2011, Nicaragua sigue colaborando con los países vecinos y los Estados Unidos, realizando investigaciones conjuntas y facilitando la repatriación de las víctimas de trata a sus países de origen. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y los adolescentes víctimas de trata.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre las inspecciones efectuadas en materia de trabajo infantil y de protección de los adolescentes trabajadores.
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