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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Madagascar (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), de 26 de agosto de 2011, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continúa con sus programas de escolarización y de formación de niños de la calle, en el marco del Programa de Inversión Pública para las Acciones Sociales (PIP). Tomó nota de que la acción del PIP se extendió hasta las regiones del país, bajo la dirección de los servicios del trabajo y de las leyes sociales de cada región, y de que el centro «Manjary Soa», financiado por el PIP, asiste a niños víctimas del trabajo, en particular de sus peores formas, y les brinda clases de recuperación y una formación profesional.
La Comisión toma nota del alegato de la CGSTM, según el cual aumentó, estos dos últimos años, el número de niños en las calles. La CGSTM indica, además, que las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto, siguen siendo mínimas.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el MTLS continúa llevando a cabo programas de reinserción escolar y profesional a los niños de la calle y aquellos ocupados en las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno indica que los programas financiados en el marco del PIP, tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños que están así ocupados al año, es decir, 120 niños durante tres años. De este modo, según el Gobierno, 105 niños fueron asistidos por el Programa durante el período 2009 2011, 60 de los cuales pudieron beneficiarse de una reinserción escolar y 45 de formaciones profesionales. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que haya aumentado recientemente el número de niños de la calle, y en consecuencia solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños que viven en la calle sean protegidos de las peores formas de trabajo infantil y rehabilitados e insertados socialmente. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre resultados obtenidos.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE), de 2007, realizada por la Oficina Nacional de Estadística, en colaboración con la OIT/IPEC/SIMPOC, más del 25 por ciento de los niños malgaches, de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (el 28 por ciento) son económicamente activos, a saber, 1.870.000 niños. La tasa de participación de los niños de 15 a 17 años de edad en las actividades económicas, es del 55 por ciento, lo que puede explicarse en parte por el hecho de que en esta franja de edad, la escolaridad no es obligatoria. Además, la mayoría de los niños económicamente activos (el 82 por ciento), están obligados a realizar trabajos nocivos. En total, esta actividad afecta a casi 1.534.000 niños. En el caso de los niños mayores de 15 años de edad, aproximadamente uno de cada dos niños económicamente activos (el 49 por ciento), es decir, 328.000 niños, está ocupado en un trabajo nocivo, es decir, en una peor forma de trabajo infantil. La ENTE indica asimismo que en Madagascar, el 23 por ciento de los niños económicamente activos de 5 a 17 años, están ocupados en una actividad peligrosa, es decir, 438.000 niños. El sector agrícola, la ganadería y la pesca acaparan la mayoría de los trabajos perjudiciales de los niños, tanto en el medio rural como en el medio urbano (el 88 y el 72 por ciento, respectivamente). A diferencia del medio rural, el trabajo infantil en el medio urbano se caracteriza por la importancia del trabajo doméstico (11 por ciento) y del trabajo en el comercio y la restauración (10 por ciento). Las niñas trabajan a menudo como domésticas (el 17 por ciento de las niñas de 15 a 17 años, frente al 9 por ciento de los niños del mismo grupo de edad), o bien ejercen una actividad en el sector del comercio y de la restauración (el 5 y el 7 por ciento de las niñas de 10 a 14 años y de 15 a 17 años, respectivamente).
La Comisión toma nota de los alegatos de la CGSTM, según los cuales la situación de crisis política y económica de Madagascar ha hecho que aún más niños se hayan visto obligados a entrar en el mundo del trabajo y del empleo. En lo que atañe a las peores formas de trabajo infantil, los sectores más afectados son los de las minas, de la agricultura y de la manufactura. En efecto, la CGSTM indica que los niños trabajan en las minas (Llakaka) y en las canteras de piedras, en condiciones precarias y a veces peligrosas. Además, las peores formas de trabajo infantil están presentes en el sector informal y en las zonas rurales que la administración no llega a cubrir.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la segunda fase del Plan Nacional de Acción contra el Trabajo Infantil en Madagascar (PNA) se orienta, entre otras cosas, a la mejora de los marcos jurídicos, la intensificación de la sensibilización, la movilización de fondos para la extensión de las acciones contra el trabajo infantil y sus peores formas, y la actualización de las bases de datos sobre el trabajo infantil, a medida que se avanza en la lucha contra el trabajo infantil. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil y sus peores formas, en el marco del PNA, la Comisión debe expresar su preocupación ante la situación y el número de niños menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos, y solicita encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para eliminar estas peores formas de trabajo. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre todo progreso realizado a este respecto y sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las peores formas de trabajo infantil, por ejemplo, comunicando estudios y estadísticas en la materia, e información sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de estas peores formas de trabajo infantil. Asimismo, le agradecería que transmitiera información sobre el número de niños cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales emprendidas, y las condenas y las sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, todas estas informaciones deberían estar desglosadas por edad y por sexo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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