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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Burundi (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de la discusión detallada que tuvo lugar durante la 99.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2010.
Artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de la utilización de niños por las fuerzas armadas del Estado ya sea como soldados o como auxiliares en los campamentos, e incluso como agentes de información, así como por el hecho de que la edad mínima de enrolamiento en las fuerzas armadas fuera baja. La Comisión tomó nota de que se había revisado el Código Penal a fin de asegurar una mejor protección de los niños contra los crímenes de guerra y que ese instrumento dispone que el reclutamiento de niños menores de 16 años en conflictos armados constituye un crimen de guerra. En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas urgentes para modificar la legislación nacional y prohibir el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para participar en un conflicto armado. Además, la Comisión tomó nota de que, considerando la calma relativa que existe en gran parte del territorio nacional desde la firma del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha de agosto de 2000 y el Acuerdo Global de Cese del Fuego, el Gobierno había iniciado la aplicación de un vasto programa de desmovilización y reintegración de los excombatientes mediante tres organizaciones, a saber, la Comisión Nacional de Desmovilización, Reintegración y Reinserción (CNDRR), la Estructura Nacional de Niños Soldados (SEN), y el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y reintegración de los niños enrolados en conflictos armados: un programa interregional».
La Comisión toma nota con satisfacción de que, en su informe sobre los niños y los conflictos armados de 13 de abril de 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas señala que el Código Penal Revisado, aprobado por la Asamblea Nacional el 22 de abril de 2009, prohíbe ahora el alistamiento de niños en las fuerzas nacionales de defensa, y estipula que la edad mínima para alistarse es de 18 años (A/64/742-S/2010/181, párrafo 38). Además, el Secretario General de las Naciones Unidas informó que se nombraron a ocho coordinadores de las Fuerzas Nacionales de Liberación de Agathon Rwasa (FNL) para que facilitaran la liberación de los niños vinculados a los combatientes de las FNL (A/64/742-S/2010/181, párrafo 17). El 10 de abril de 2010 se dejó en libertad a los 228 niños restantes, procedentes de cinco zonas de pre-concentración de las FNL. El 8 de junio se puso en libertad también a 40 niños vinculados a supuestos disidentes de las FNL en zonas de concentración de Randa y Buramata. La Comisión toma nota con interés de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, se ha confirmado que desde junio de 2010 las FNL han suspendido el reclutamiento y utilización de niños y no se han señalado nuevos casos de reclutamiento o de utilización de niños por parte de este grupo (A/64/742-S/2010/181, párrafo 54). En consecuencia, se ha retirado a Burundi de la lista de países bajo la supervisión del Consejo de Seguridad en aplicación de la resolución núm. 1612 (2005).
No obstante, la Comisión toma nota de que el Secretario General de las Naciones Unidas expresó su preocupación por las informaciones sobre actividades militantes de grupos de jóvenes presuntamente asociados con determinados partidos políticos que están sembrando el miedo y la sospecha (A/64/742-S/2010/181, párrafo 56). Por otra parte, en el Séptimo Informe del Secretario General sobre la Oficina Integrada de las Naciones en Burundi de 30 de noviembre de 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas añade que debido al aumento de las tensiones que enmarcaron las elecciones generales de 2010, existe un riesgo considerable de que se reclute a niños y jóvenes, una circunstancia que exige la continuidad de la supervisión de la situación y las medidas preventivas (S/2010/608, párrafo 47).
A este respecto, la Comisión se remite a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia que en sus conclusiones instó al Gobierno a asegurarse de que los responsables de reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de grupos armados y las fuerzas rebeldes sean llevados ante la justicia y se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Al observar que la situación en Burundi sigue siendo inestable y que aún existe el riesgo de que se reclute a niños soldados, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra el reclutamiento forzoso para su utilización en los conflictos armados, asegurando que se realicen investigaciones exhaustivas y que se enjuicie efectivamente a los infractores completando todas las instancias y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión tomó nota de que en su comunicación la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) indicó que la extrema pobreza de la población lleva a los padres a autorizar a los niños a dedicarse a la prostitución. La Comisión tomó nota de que si bien la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución sigue siendo un problema en la práctica.
La Comisión toma nota con interés de que en virtud de los artículos 512 y 519 de la ley núm. 1/05 de 22 de abril de 2009 por la que se revisa el Código Penal, el hecho de utilizar, reclutar u ofrecer para la prostitución a un niño menor de 18 años sigue siendo un delito penal en el país, que puede ser sancionado con una pena de prisión de tres a cinco años y una multa de 100.000 a 500.000 francos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según las informaciones que contiene un informe de 2009 sobre las peores formas de trabajo infantil en Burundi, disponible en el sitio de internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, persiste la explotación sexual de los niños con fines comerciales. Se ha observado que algunas mujeres ofrecen inicialmente a las niñas un albergue y posteriormente las obligan a prostituirse para pagar sus gastos.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia concluyó que, aunque la legislación prohíbe la explotación sexual comercial de los niños, éste sigue siendo un grave problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que adopte sin demoras medidas inmediatas y eficaces para asegurar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen un niño menor de 18 años para la prostitución sean llevadas ante la justicia y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones penales aplicadas.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la COSYBU indicó que la extrema pobreza de la población empuja a los padres a autorizar a sus hijos a practicar la mendicidad. La Comisión expresó su profunda preocupación por el aumento de niños de la calle expuestos a numerosos riesgos, entre ellos la utilización o reclutamiento en conflictos armados u otra actividad ilícita. La Comisión solicitó al Gobierno que se sirviera adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle y prohibir en la legislación nacional su utilización, reclutamiento y oferta para la realización de actividades ilícitas.
La Comisión tomó nota con satisfacción de que el artículo 518 del Código Penal dispone que está prohibido «incitar directamente a un niño a cometer un acto ilícito o susceptible de comprometer sus salud, su moralidad o su desarrollo» y que en virtud del artículo 512 del Código Penal, se considera «niño» a toda persona menor de 18 años de edad.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, asistencia para librarles de estas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños soldados. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que en el marco del proyecto interregional de la OIT/IPEC, del programa de las Naciones Unidas de desmovilización, reintegración y reinserción, y del programa relativo a la Estructura Nacional de Niños Soldados, se procedió a la desmovilización y reintegración social de miles de niños soldados. La Comisión tomó nota de que se han desmovilizado todos los niños salvo aquellos utilizados por el FNL, dado que éste aún no ha abandonado las armas.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual los niños enrolados en las FNL han sido reintegrados a la vida civil y muchos de ellos han vuelto a la escuela. A este respecto, en el Séptimo Informe sobre la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Burundi de 30 de noviembre de 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas indica que la reintegración de 626 niños anteriormente asociados con los grupos armados se concluyó con éxito el 31 de julio de 2010 (S/2010/608, párrafo 48). De los 626 niños, más de 104 han regresado a las escuelas de sus comunidades, mientras otros han tenido la oportunidad de recibir formación profesional o de incorporarse a actividades generadoras de ingresos.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia indicó que la lucha contra la pobreza en Burundi es el problema fundamental que obstaculiza el éxito de la reinserción social de los niños soldados desmovilizados. En relación con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia alienta firmemente al Gobierno a que siga tomando medidas efectivas y en un plazo determinado con miras a asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños que hayan participado en conflictos armados.
2. Explotación sexual comercial. La Comisión solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para retirar a los menores de 18 años de la prostitución y asegurar su readaptación e integración social. La Comisión toma nota de que, en el marco del Programa de Acción Nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (PAN), elaborado en cooperación con la OIT/IPEC para el período 2010 2015, uno de los objetivos es reducir la vulnerabilidad de los niños ante las peores formas de trabajo infantil mediante la aplicación de programas de desarrollo comunitario, por ejemplo, mediante la educación y la reintegración socioeconómica de los niños ocupados en el trabajo infantil o retirados de él. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de niños víctimas de la explotación sexual comercial a los que se ha retirado efectivamente de esa situación y que han sido rehabilitados y reintegrados socialmente, especialmente como consecuencia de la aplicación del PAN.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota de que en su informe de 23 de septiembre de 2005, el Experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi indica que según algunas estimaciones, el número de niños de la calle en el país ascendería a 3.000 (documento E/CN.4/2006/109, párrafo 55). La Comisión también tomó nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006 del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi, el Secretario General indica que los niños de la calle son cada vez más numerosos en Bujumbura (A/61/360, párrafo 79).
La Comisión observa que debe ponerse en práctica el PAN para proteger, en particular, a los niños en situación vulnerable. Además, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 20 de octubre de 2010, el Comité de los Derechos del Niño tomó nota de la labor realizada por el Gobierno para combatir el fenómeno generalizado de los niños de la calle mediante, entre otras cosas, el establecimiento de centros de atención para la protección y reintegración de dichos niños (documento CRC/C/BDI/CO/2, párrafo 72). No obstante, expresó su preocupación por el elevado número de niños de la calle en las principales ciudades, sobre todo de los niños que viven en la pobreza y de huérfanos a causa del VIH/SIDA.
A este respecto, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia expresa también su honda preocupación por el hecho de que el número de niños que trabaja en las calles sigue siendo elevado y de que estos niños se ven expuestos a diversas formas de explotación. Al recordar que los niños de la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión exhorta encarecidamente al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para protegerlos de esas peores formas de trabajo, liberarlos del trabajo en la calle y asegurar su rehabilitación y reinserción social. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones del PAN a este respecto, así como sobre el número de niños de la calle efectivamente librados de esa situación y reintegrados socialmente mediante la acción de los centros de protección y de reinserción de los niños de la calle.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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