ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Macedonia del Norte (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2017
  4. 2013
  5. 2011
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2017
  4. 2013
  5. 2011
  6. 2010

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno una copia del Código Penal, en su forma enmendada en septiembre de 2009.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 418-a del Código Penal, en su forma enmendada en 2009, prohíbe la trata de personas, y de que el artículo 418-d prohíbe la trata de menores. Toma nota de que el artículo 122, 22), del Código Penal, define como menor a una persona menor de 18 años de edad.
Artículo 4, 1). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 173, 1), de la Ley de Relaciones de Trabajo, establece que el empleador no deberá ordenar a un empleado menor de 18 años de edad que realice trabajos manuales forzados, trabajos efectuados bajo tierra o debajo del agua, trabajos vinculados con fuentes de radiaciones ionizantes y otros trabajos que pueden ejercer un impacto perjudicial y peligroso en la salud y el desarrollo del empleado, o trabajos que van más allá de su capacidad física y psicológica. El artículo 173, 2), estipula que los trabajos a los que se hace referencia en el artículo 173, 1), serán determinados por el Ministro a cargo de los asuntos laborales, en coordinación con el Ministro a cargo de los asuntos de la salud. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre cualquier determinación realizada sobre los tipos de trabajo considerados perjudiciales, en virtud del artículo 173, 2), de la Ley de Relaciones de Trabajo.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual se desarrolló un proyecto de reglamento que define las actividades prohibidas a los trabajadores menores de 18 años de edad, que está en proceso de promulgación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el reglamento contiene una lista detallada de los trabajos que están prohibidos a las personas menores de 18 años de edad. Esta lista incluye los trabajos que implican materiales biológicos o químicos perjudiciales (como sustancias tóxicas, inflamables, cancerígenas y explosivas, plomo y asbesto); los trabajos que implican polvos excesivos; los trabajos que implican la matanza de animales; los trabajos en estructuras o instalaciones en construcción; los trabajos con riesgos relacionados con altos voltajes; y los trabajos realizados en alturas que superan los 1,5 metros. La Comisión toma nota asimismo de que este proyecto de reglamento prohíbe muchas actividades a las personas menores de 18 años de edad, incluidas las actividades que implican el levantamiento y el traslado de cargas pesadas que ocasionan una tensión excesiva en las extremidades; las actividades en las que el trabajador está de pie durante más de cuatro horas por turno; las actividades que son realizadas en posiciones agotadoras; las actividades realizadas en temperaturas extremas; y las actividades realizadas con elevados niveles de ruido. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se promulgue, en un futuro cercano, el proyecto de reglamento, que contiene la lista de los tipos de trabajo prohibidos a las personas menores de 18 años. Solicita al Gobierno que transmita una copia de este reglamento, en cuanto se haya adoptado.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Trata. La Comisión tomó nota anteriormente de la información que figura en el Informe global de la ONUDC, de 2009, sobre el tráfico de personas, según el cual en el Servicio Central de Policía funciona una sección que aborda la trata y el tráfico ilícito de migrantes, dentro del Departamento de Delincuencia Organizada. También tomó nota de que, juntamente con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Gobierno está impartiendo una formación a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, con el apoyo de la OIM, se celebraron dos sesiones de formación especializada sobre el tema de combatir la trata de niños en 2010. El Gobierno indica que participaron en esas sesiones de formación 51 profesionales, incluidos los inspectores del Ministerio del Interior, trabajadores sociales e inspectores del trabajo del Ministerio de Trabajo y Política Social, así como fiscales y jueces. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 23 de junio de 2010, expresó su preocupación de que los niños sean objeto de trata con varias finalidades hacia, desde y dentro de las fronteras del país (documento CRC/C/MKD/CO/2, párrafo 75). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos respecto del fortalecimiento de la capacidad de los organismos pertinentes encargados del cumplimiento de la ley y de la eliminación de la trata de las personas menores de 18 años. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 6. Programas de acción. Plan de acción para combatir la trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el subgrupo para combatir la trata de niños (dentro de la Comisión Nacional sobre Trata de Seres Humanos), adoptó el Plan de acción para combatir la trata de niños. La Comisión también tomó nota de que, juntamente con UNICEF, el Gobierno publicó un Plan de acción actualizado para combatir la trata de niños para el período comprendido entre 2009 y 2012, y solicitó información sobre las medidas adoptadas en este sentido.
La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre la aplicación del Plan de acción para combatir la trata de niños durante 2010 y 2011, y toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Política Social prosigue sus actividades respecto de la prevención de la trata de seres humanos y la protección de los niños víctimas de trata. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se llevó a cabo un análisis comparativo sobre el tema de los menores no acompañados, para examinar la legislación vigente, así como las prácticas y los mecanismos de protección de este grupo vulnerable. El Gobierno también indica que funciona una línea de ayuda nacional las 24 horas, y recibió 247 llamadas relacionadas con la trata de seres humanos. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se aplicó, en 2010 y 2011, el programa de prevención y educación, dirigido a sensibilizar, especialmente a las poblaciones vulnerables, acerca de la trata de seres humanos. Dentro de ese programa, en 2010, se distribuyeron 2.000 folletos educativos, se organizaron 15 talleres en las escuelas primarias y secundarias para informar a los estudiantes acerca de la trata de seres humanos y se formaron 200 estudiantes de escuelas secundarias para ser educadores de sus compañeros en ese tema. En 2011, el Gobierno indica que se organizaron cinco talleres sobre prevención de la trata de seres humanos para 170 estudiantes y que se distribuyeron 1.250 copias de diverso material sobre prevención. Al tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le solicita que continúe con sus esfuerzos para prevenir y eliminar la trata de las personas menores de 18 años de edad, y que comunique información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, así como para su rehabilitación e inserción social. Trata. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en 2007, el Gobierno adoptó los procedimientos operativos estándar para el tratamiento de las víctimas de trata, que se dirigen a prestar ayuda y protección a las víctimas, en base a un marco cooperativo institucionalizado. También tomó nota de que, en 2005, el Mecanismo Nacional de Remisión (NRM) para las víctimas de trata, se estableció como proyecto conjunto de la Comisión Nacional sobre Trata de Seres Humanos y el Ministerio de Trabajo y Política Social.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se aplicaron las actividades relacionadas con el NRM en coordinación con los centros de trabajadores sociales, que incluyen trabajadores sociales designados en 30 ciudades y pueblos de todo el país. También toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, a través de la Oficina de Coordinación del NRM para las víctimas de trata de seres humanos, se dispone las 24 horas del día de personal formado, a efectos de prestar asistencia a las víctimas identificadas por la policía y por las organizaciones no gubernamentales. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual esta asistencia incluye una evaluación inicial de las necesidades de las víctimas, la organización de una asistencia adecuada que incluye la intervención en las crisis, apoyo psicológico y social, asistencia médica y suministro de alimentos y de ropa, así como la posterior remisión de cada víctima a un albergue para las víctimas de trata. Otras medidas adoptadas a través del NRM, incluyen la expedición de los documentos necesarios para identificar a las víctimas, el nombramiento de un tutor especial para los menores, una evaluación de la posibilidad de retorno con sus familias y el desarrollo y la aplicación de un programa personalizado de resocialización y de integración para los niños víctimas de trata. La Comisión toma nota asimismo de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual entre 2006 y 2010, se identificaron 89 niños víctimas de trata, incluidos ocho de esas víctimas en 2009, y diez en 2010. El Gobierno indica que en 2010, la Oficina del NRM trabajó activamente en 15 casos que implicaron a menores, diez de los cuales se identificaron como víctimas de trata. Se suministraron servicios en albergues a las diez víctimas de trata. Además, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se dispone de un representante legal para proporcionar asesoramiento legal y la representación en nombre de las víctimas de trata en comparecencias en los tribunales, y sus servicios se prestaron a diez presuntos niños víctimas de trata en 2010.
Por último, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual se ha creado el Centro de Niños Víctimas de Trata, con el objetivo de suministrar alojamiento temporal a las víctimas, a salvaguardar el respeto de su intimidad y su seguridad física y a brindar una oportunidad para que esas víctimas se recuperen física, psicológica y socialmente. Un niño víctima de trata puede permanecer en el Centro durante seis meses y durante ese tiempo, los trabajadores sociales buscan una solución a largo plazo para el alojamiento del niño. El Gobierno declara que, con el apoyo de la OIT, se impartió formación al personal de este Centro.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer