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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Finlandia (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación Finlandesa de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Educación Superior (AKAVA), la Confederación Finlandesa de Profesionales (STTK) y la Confederación Empresarial Finlandesa (EK), que se adjuntan a las memorias del Gobierno.
Brecha de remuneración por motivos de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria de que la diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres fue del 17,9 por ciento en 2011, y de que, según el mismo, dicha brecha se ha reducido e incluso se ha alcanzado la meta del programa tripartito de igualdad salarial de reducirla al 15 por ciento para el año 2015. Si bien el pago por rendimiento (primas) ha influido en la brecha de remuneraciones por motivos de género, especialmente durante la reciente recesión, el Comité de Empleo e Igualdad del Parlamento opina que en la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, núm. 609/1986 (Ley de Igualdad) se debe señalar más claramente que la definición de remuneración incluye diversas formas adicionales de pago. La SAK, la STTK y la AKAVA indican que sólo el 11 por ciento de los afiliados de sexo femenino de la AKAVA recibieron bonificaciones por rendimiento en 2010, mientras que en el caso de los afiliados de sexo masculino, el 27 por ciento recibió esas bonificaciones. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la segregación del mercado laboral sigue siendo el motivo principal de la brecha de remuneración por motivos de género, y, en este contexto, la Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). En ese sentido, la Comisión toma nota de la observación formulada por la STTK según la cual es poco probable alcanzar el objetivo del programa de igualdad salarial de aumentar a un punto en 2012 el número de personas empleadas en los puestos de trabajo asignados casi en partes iguales a hombres y mujeres (puestos en los que la proporción de mujeres y hombres oscila entre el 40 y el 59 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que se remita a los comentarios formulados en virtud del Convenio núm. 111 sobre la cuestión de la segregación ocupacional por motivos de género. La Comisión pide también al Gobierno que indique cualesquiera medidas adoptadas en medio de la recesión económica para aplicar el programa de igualdad salarial, así como la incidencia de tales medidas a nivel nacional, sectorial y en el lugar de trabajo. Sírvase proporcionar información sobre cualesquiera medidas de otra índole destinadas a reducir la brecha salarial por motivos de género, así como todos los datos estadísticos posibles sobre las diferencias entre los ingresos de hombres y mujeres con miras a evaluar los progresos realizados. Sírvase facilitar también información sobre cualesquiera medidas adoptadas para enmendar la Ley de Igualdad a efectos de aclarar que el término «remuneración» incluye diversas formas adicionales de pago.
Planes de igualdad y encuestas sobre igualdad salarial. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a los problemas en materia de realización de encuestas sobre igualdad salarial en el marco de la Ley de Igualdad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, según una encuesta gubernamental efectuada en 2008-2009, aún no se cumple de manera suficiente con la obligación de redactar planes de igualdad en el lugar de trabajo, y es preciso mejorar la calidad de los planes y las encuestas salariales. En ese sentido, se distribuyó eficazmente una serie de artículos elaborados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud sobre realización de planes de igualdad en el lugar de trabajo mediante las publicaciones de las organizaciones y las revistas profesionales; en 2010, el Ministerio y las organizaciones de empleadores y de trabajadores prepararon conjuntamente varios materiales de formación sobre los planes de igualdad en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que la SAK, la STTK, y la AKAVA consideran que debería incluirse en la legislación la obligación del empleador de analizar las encuestas salariales. En relación con esto, el Gobierno indica que un grupo de trabajo tripartito designado por el Gobierno para examinar la funcionalidad y las necesidades de desarrollo de las encuestas salariales, completó su trabajo en junio de 2012 y propuso una formación actualizada en planes de igualdad y encuestas salariales. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno de que el Parlamento hizo hincapié en proteger el derecho de los representantes de los trabajadores a acceder a la información en relación con las encuestas salariales. La Comisión toma nota, además, del resumen del informe sobre la operatividad de la Ley de Igualdad proporcionado por el Gobierno, que incluye la descripción de las obligaciones relacionadas con los planes de igualdad, así como las cuestiones relativas a la aplicación de la ley y el acceso a los datos salariales. La Comisión pide al Gobierno que envíe información específica sobre el contenido de la formación en materia de realización de planes de igualdad para el lugar de trabajo, así como los resultados conseguidos. La Comisión pide también al Gobierno que indique cómo se garantiza la participación de los trabajadores y de sus organizaciones en la creación de planes de igualdad y la realización de encuestas salariales. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita más información acerca del impacto real de las encuestas salariales en lo que respecta a reducir las diferencias salariales por motivos de género en los sectores público y privado, por ejemplo datos estadísticos pertinentes, e información acerca del número de encuestas sobre igualdad salarial que han dado como resultado medidas específicas de seguimiento, incluidas medidas correctivas en los casos en que se encontró que existía discriminación salarial.
Discriminación indirecta en materia de remuneración. La Comisión recuerda las preocupaciones manifestadas por la AKAVA acerca de que las mujeres jóvenes instruidas trabajan con más frecuencia que los hombres con contratos de duración determinada, especialmente en el sector público, y de que las mujeres muy instruidas con contratos de ese tipo pueden tener un progreso en sus carreras inferior al de los hombres con niveles educativos similares que equivaldría a diez años de diferencia. La Comisión toma nota de la información estadística sobre los contratos de duración determinada del Gobierno central, proporcionada por el mismo, en que se observa que si bien la proporción de mujeres es del 52,6 por ciento, la diferencia salarial entre hombres y mujeres fue del 8,7 por ciento en 2009, lo cual representa una disminución de un punto porcentual respecto del año anterior. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se aborda la cuestión de la concentración de mujeres en los contratos de duración determinada en el contexto de la discriminación indirecta en materia de remuneración, y que identifique cualquier laguna en la legislación sobre igualdad de remuneración a este respecto. La Comisión pide también al Gobierno que siga transmitiendo datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, sobre el empleo de hombres y mujeres con contratos de duración determinada en el sector público, y sus niveles correspondientes de remuneración.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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