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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nueva Caledonia

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Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo Lp. 112-1 del Código del Trabajo prevé la prohibición de que en las ofertas de empleo, la contratación y las relaciones de trabajo se tengan en cuenta el origen, el sexo, el embarazo, la situación familiar, el hecho de pertenecer o no pertenecer, real o supuestamente, a una etnia, nación o raza, la opinión política, la actividad sindical, la discapacidad o las creencias religiosas. Por consiguiente, había pedido al Gobierno que indicase las medidas adoptadas o previstas para incluir el color entre los motivos de discriminación que se prohíben en el Código del Trabajo y que precisase si las nociones de «origen social» y «ascendencia nacional» están cubiertas por alguno de los motivos enumerados en este artículo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señaló que, por una parte, no se ha tomado o previsto ninguna medida para incluir el color entre los motivos de discriminación prohibidos en virtud del artículo Lp. 112-1 del Código del Trabajo y, por otra parte, este artículo no contempla expresamente las nociones de «origen social» y «ascendencia nacional». Recordando que, cuando la legislación nacional da efecto al Convenio, debe cubrir, como mínimo, todos los motivos de discriminación prohibidos en virtud del artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que toda discriminación en el empleo y la profesión basada en el color, la ascendencia nacional y el origen social se prohíba expresamente, y que transmita información sobre todas las medidas adoptadas en este sentido. A falta de legislación a este efecto, la Comisión también pide al Gobierno que indique de qué manera se protege en la práctica a los trabajadores contra la discriminación basada en el color, la ascendencia nacional y el origen social.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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