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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1954)

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Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno recibida en agosto de 2011 a los comentarios anteriores. El Gobierno indica que no cuenta con un instrumento normativo para suprimir las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. El Gobierno transmite los proyectos legislativos presentados en noviembre de 2009 por la Dirección General de Empleo al Ministro de Trabajo para reglamentar el funcionamiento de las agencias privadas de empleo. Un proyecto de decreto supremo busca prohibir la apertura, funcionamiento, colocación, captación y ofrecimiento por parte de agencias privadas de empleo, así como la realización de cualquier tipo de intermediación laboral de ciudadanos nacionales hacia el exterior. Mediante la otra propuesta de decreto supremo, el Gobierno tendría la intención de desarrollar una reglamentación para el funcionamiento de las agencias privadas de empleo. El Gobierno indica también su intención de evaluar y consultar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores la nueva reglamentación de las agencias privadas de empleo para su posible aprobación. En los comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno el hecho de que, al igual que otros Estados Miembros que ratificaron el presente Convenio, al haberse aceptado la parte II del Convenio, el Gobierno se obliga a suprimir progresivamente las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. El Gobierno reconoce también que las agencias de empleo funcionaron en Bolivia sin encontrarse sometidas a ninguna norma legal o control por parte del Estado. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno aceptará las obligaciones del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), cuya ratificación conlleva la denuncia inmediata del Convenio núm. 96. La Comisión invita al Gobierno a informar sobre las medidas adoptadas en consulta con los interlocutores sociales para ratificar el Convenio núm. 181. La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a remitirse al capítulo III de la Parte A del Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo que contiene una perspectiva general del Convenio núm. 181 y realiza un examen de sus disposiciones.
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