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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Federación de Rusia (Ratificación : 1979)

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Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan en la economía informal. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que al artículo 63, párrafo 1, del Código del Trabajo, prohibía que los niños menores de 16 años suscribieran un contrato de trabajo. La Comisión había tomado nota asimismo de la declaración de Gobierno de que el empleo ilegal de menores y la violación de sus derechos laborales son hechos frecuentes en la economía informal. Se trata de menores que se ocupan del lavado de automóviles, del comercio y de trabajos auxiliares. En consecuencia, había tomado nota de la información del Gobierno en relación con las medidas adoptadas para evitar que los niños suscriban contratos de trabajo en violación de la legislación nacional del trabajo, pero observó la ausencia de información relativa a cualquier medida adoptada para garantizar que los niños que trabajan sin un contrato de empleo disfruten de la protección del Convenio.
La Comisión toma nota una vez más de que, en la memoria presentada por el Gobierno, no se proporciona información relativa a las medidas adoptadas para resolver la cuestión de los niños que trabajan fuera del ámbito de un contrato de empleo o en la economía informal. No obstante, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), de que una de las violaciones más habituales detectadas por la inspección nacional del trabajo en relación con los menores de 18 años es el hecho de no celebrar contratos de empleo por escrito. La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 1.º de junio de 2011, manifestó su preocupación sobre el elevado número de niños que viven y trabajan en la calle, en particular en el sector no estructurado de la economía, donde son vulnerables a los abusos hasta el punto de que su asistencia normal a la escuela se ve gravemente obstaculizada (documento E/C.12/RUS/CO/5, párrafo 24). Reiterando que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y cubre todos los tipos de empleo u ocupación, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los efectivos de la inspección del trabajo y ampliar su alcance para mejorar el seguimiento de los niños que trabajan en la economía informal. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas específicas adoptadas al respecto en su próxima memoria.
Partes IV y V del formulario de memoria. La inspección del trabajo y la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información de un estudio de 2009 llevado a cabo por la OIT/IPEC, dentro del marco de un proyecto sobre niños de la calle en la región de San Petersburgo, según el cual hay niños, algunos de tan sólo 8 y 9 años de edad, que realizan actividades económicas tales como recoger botellas vacías y reciclar papel, transportar objetos, limpiar lugares de trabajo, custodiar bienes, comerciar en las calles y limpiar automóviles.
La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno de que el Servicio Federal de Trabajo y Empleo (Rostrud) y sus departamentos locales (Inspección Estatal del Trabajo) garantizan la protección de los derechos laborales de los menores en el empleo mediante las actividades de inspección. En este sentido, la Comisión toma nota de la información de la memoria del Gobierno, presentada en virtud del Convenio núm. 182, de que se llevaron a cabo 1 267 inspecciones en los primeros seis meses de 2010 para verificar el cumplimiento de la legislación relativa a los derechos laborales de niños menores de 18 años y otras 564 inspecciones del mismo tipo en los primeros seis meses de 2011. El Gobierno señala asimismo que, en los primeros seis meses de 2010, se detectaron 1.865 violaciones relativas a menores de 18 años y 1 461 en el mismo período en 2011. Por consiguiente, los inspectores del trabajo impusieron multas que ascienden a 1 200 000 rublos (RUB) en los primeros seis meses de 2010, y a otros 756 000 RUB en el mismo período en 2011. Por consiguiente, la Comisión observa que se efectuaron considerablemente menos inspecciones para verificar el cumplimiento de la legislación relativa a los niños menores de 18 años en los primeros seis meses de 2011 (564 inspecciones detectaron 1 461 violaciones de derechos) comparadas con los primeros seis meses de 2010 (1 267 inspecciones detectaron 1 865 violaciones). La Comisión insta, por consiguiente, al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para resolver y eliminar con eficacia el trabajo infantil, incluido el efectuado dentro de la economía informal. Además, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se transmite información estadística suficiente sobre la situación de los menores trabajadores en la Federación de Rusia, incluidos datos sobre el número de niños con edades inferiores a la edad mínima que realizan actividades económicas, así como la naturaleza, alcance y tendencias de las mismas. En la medida de lo posible, toda la información suministrada debería comunicarse desglosada por sexo y edad.
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