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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Estados Unidos de América (Ratificación : 1999)

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Artículos 3, d) y 4, 1), del Convenio. Trabajo peligroso y determinación de los tipos de trabajo peligrosos. Trabajo peligroso en la agricultura a partir de 16 años de edad. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en virtud de la exención prevista en el artículo 213 de la Ley sobre las Normas Equitativas en el Empleo (FLSA) en la agricultura, 16 años es la edad mínima que prevé el artículo 213, c), 1) y 2), de la FLSA para el empleo en ocupaciones (fuera de las explotaciones agrícolas familiares) que la Secretaría de Trabajo determina y declara «particularmente peligrosas para el empleo de los niños». En consecuencia, la Comisión señala que el artículo 213 de la FLSA autoriza que los niños mayores de 16 años de edad realicen trabajos en el sector agrícola que fueron declarados perjudiciales o peligrosos para su salud o su bienestar por la Secretaría de Trabajo. En este sentido, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual la FLSA, que se desarrolló a través de un proceso abierto a la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, no autoriza a la Secretaría de Trabajo a limitar a los jóvenes mayores de 16 años el trabajo en la agricultura. El Gobierno, al referirse al párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), que autoriza a los Estados que lo ratificaron, a permitir que las personas de 16 y 17 años lleven a cabo los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d), con la condición de que estén plenamente protegidas la salud, la seguridad y la moralidad de los niños, declaró que el Congreso consideró que es seguro y adecuado que los niños, a partir de los 16 años de edad, trabajen en el sector agrícola.
Sin embargo, la Comisión tomó nota del alegato de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL CIO), según el cual un número significativo de niños menores de 18 años están empleados en la agricultura en condiciones peligrosas, incluso durante muchas horas y con exposición a plaguicidas, con el riesgo de lesiones graves. No obstante, la Comisión señaló que el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) formuló recomendaciones para modificar las órdenes relativas al trabajo peligroso (HO) vigentes sobre el trabajo infantil, y tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual está evaluando un curso de acción adecuado sobre las recomendaciones del NIOSH en torno a las HO agrícolas para el empleo juvenil.
La Comisión toma debida nota de que, en base a las recomendaciones del NIOSH, la División de Horas y Salarios (WHD) del Departamento de Trabajo (DOL), publicó una norma definitiva sobre las disposiciones relativas al trabajo infantil, de 20 de mayo de 2010, que revisó las HO vigentes para prohibir que los niños menores de 18 años realicen determinados tipos de trabajo, incluidos: i) los trabajos de sacrificio de aves de corral y en instalaciones de prensado; ii) la gestión de los servicios forestales y de las extensiones madereras; iii) el funcionamiento de embaladoras y compactadores concebidos para productos que no son de papel, y iv) el funcionamiento de astilladoras de madera.
La Comisión también toma nota de la declaración que figura en el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) para el Consejo General de la Organización Sindical Mundial sobre las políticas comerciales de los Estados Unidos, de 29 de septiembre y de 1.º de octubre de 2010, bajo el título de «Normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente en los Estados Unidos de América», según la cual la carencia de normas de salud y seguridad para los niños trabajadores agrícolas es grave y, de 2005 a 2008, al menos 43 niños murieron en accidentes relacionados con el trabajo en explotaciones agrícolas. En este sentido, la Comisión toma nota de la declaración que figura en el documento disponible en el sitio web del DOL, titulado «Aviso de reglamentación propuesta para enmendar el trabajo infantil en el reglamento agrícola – Preguntas formuladas con frecuencia», según el cual «los niños empleados en la agricultura son algunos de los trabajadores más vulnerables de los Estados Unidos. El índice de mortalidad de los trabajadores agrícolas jóvenes es cuatro veces mayor que el de los trabajadores jóvenes empleados en lugares de trabajo no agrícolas. Además, las lesiones sufridas por los trabajadores agrícolas jóvenes tienden a ser más graves que las que sufren los trabajadores no agrícolas. Las normas federales actuales sobre el trabajo agrícola infantil se emitieron hace más de 40 años, nunca se actualizaron y ni siquiera se revisaron».
La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual sigue siendo muy consciente de la necesidad de proteger plenamente a los trabajadores agrícolas jóvenes, incluidos aquellos que tienen entre 16 y 18 años de edad, y sigue estando absolutamente comprometido en continuar garantizando el total cumplimiento del Convenio, como informa la Recomendación núm. 190. Al respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los programas de extensión sobre el trabajo peligroso de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), dan prioridad a la educación y a la sensibilización de los trabajadores, centrándose en los trabajadores con menos experiencia, como los trabajadores agrícolas de 16 y 17 años de edad.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el DOL emitió, en septiembre de 2011, un Aviso de Reglamentación Propuesta, con el contenido de propuestas dirigidas a revisar las HO sobre trabajo agrícola infantil, así como algunas HO no agrícolas. El Gobierno indica que la propuesta, en caso de concretarse, adoptaría las restantes recomendaciones específicas del NIOSH sobre las HO agrícolas vigentes, para aumentar la paridad entre las prohibiciones de trabajo infantil agrícola y no agrícola. Esta propuesta crearía una HO para prohibir el empleo de personas menores de 18 años de edad en ocupaciones de productos agrarios y sectores comerciales mayoristas de materias primas como el trabajo en elevadores de granos del campo, depósitos de granos, silos, lotes de pastoreo, corrales, intercambios de ganado y subastas de ganado. Además, esta propuesta incluye varias revisiones de las HO agrícolas vigentes, como la prohibición de los trabajadores agrícolas contratados menores de 16 años de edad en: siembra, cultivo, destilación inicial, trabajo en graneros, cosecha, empacado, curado del tabaco; todo trabajo que se encuentre dentro de la clasificación de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) del manipulador de plaguicidas; las ocupaciones que implican trabajar dentro de un foso para el abono; el trabajo en el sector agrícola, como la construcción, la demolición, el derribo y la excavación; determinadas tareas que implican un trabajo con animales o relacionado con los mismos, y la operación de máquinas de potencia motriz.
Sin embargo, la Comisión toma nota con gran preocupación de que esta norma propuesta fue retirada posteriormente, en abril de 2012. En consecuencia, la Comisión insta con firmeza al Gobierno a que reconsidere retirar las propuestas contenidas en el Aviso de Reglamentación Propuesta, de 2 de septiembre de 2011, que habría aumentado la paridad entre las prohibiciones del trabajo infantil agrícola y no agrícola, mediante la prohibición de algunas tareas vinculadas al trabajo agrícola a los niños menores de 18 años y el fortalecimiento de la protección otorgada a los niños menores de 16 años que trabajan en la agricultura. En este sentido, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que sólo se permita que los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad que trabajan en la agricultura realicen un trabajo que esté de conformidad con las estrictas condiciones establecidas en el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190, a saber, que su salud y su seguridad estén protegidas, y que reciban una adecuada instrucción o formación profesional específica. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 4, 3). Examen periódico y revisión de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de que las HO que determinan los tipos de trabajo prohibidos a los niños menores de 18 años de edad, se adoptaron originalmente en 1939 y en 1960, en el caso de las ocupaciones no agrícolas, y en 1970, en el caso de las ocupaciones agrícolas. La Comisión también tomó nota de que, con arreglo a un acuerdo interinstitucional entre la WHD y el NIOSH, este último emitió varias recomendaciones sobre la revisión de las HO vigentes para proteger mejor a los niños de los trabajos especialmente peligrosos. La Comisión solicitó al Gobierno que tomara medidas inmediatas para garantizar que prosiguieran las recomendaciones del NIOSH de revisión de las HO vigentes y que se adoptaran las enmiendas a las HO, con arreglo a estas recomendaciones.
La Comisión toma nota con satisfacción de que la norma definitiva sobre las disposiciones del trabajo infantil publicada por la WHD en mayo de 2010, que se basa en las recomendaciones del NIOSH, revisa las siete HO no agrícolas vigentes para prohibir que los niños menores de 18 años realicen tipos de trabajo adicionales, incluidos: el cuidado, la conducción, el trabajo, la reparación, el mantenimiento y el desmontaje de grúas, torres de perforación, plataformas elevadoras (incluidas las plataformas de antena montadas sobre camión o sobre equipos, conocidas como elevadores de tijera, plataformas elevadoras móviles de personal de pluma articulada, vehículos de asistencia en el trabajo, grúas de aguilón plegable, montacargas de cesta y camionetas con canastilla), montacargas, montacargas altos (incluidos retroexcavadoras, cargadores frontales, minicargadores, cargadores de dirección deslizante, cargadores de lince y carretillas de apilado); equipos de limpieza de los procesadores de carne accionados a motor, grúas a motor, y operación con sierras alternativas y discos cortadores abrasivos.
Artículos 5 y 7. Mecanismos de control y sanciones. Trabajos peligrosos en la agricultura. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación de la AFL-CIO, según la cual en Estados Unidos, un número estimado en 100 000 niños sufre anualmente lesiones relacionadas con la agricultura y son muy pocas las inspecciones que se realizan en ese sector. La Comisión también expresó su preocupación ante el número en descenso de investigaciones sobre el trabajo infantil efectuadas en el sector agrícola. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la WHD tiene la intención de contratar inspectores adicionales de salarios y horas de trabajo. La Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas para garantizar que se establezcan los mecanismos de control necesarios, de modo que se inspeccionen y controlen todas las explotaciones agrícolas, y a comunicar información acerca de las inspecciones llevadas a cabo en este sentido.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual la WHD contrató, desde el verano de 2009, a más de 300 nuevos investigadores. El Gobierno declara que más de la mitad de los 1 000 investigadores de las WHD habla otro idioma además del inglés, mejorando la capacidad de la División de llegar a algunos de los trabajadores más vulnerables de la fuerza del trabajo con unas competencias de inglés limitadas. El Gobierno indica que, con estos recursos añadidos, los investigadores de la WHD pueden realizar investigaciones agrícolas por las noches y en los fines de semana, cuando es mayor la probabilidad de que los niños trabajen en los campos. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno de que la WHD puede en la actualidad imponer multas más elevadas por las violaciones del trabajo infantil que ocasionan la muerte o graves lesiones a un trabajador menor de 18 años de edad. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que la norma definitiva sobre las disposiciones relativas al trabajo infantil, de 2010, enmienda la sanción pecuniaria civil del trabajo infantil para conceder hasta 50 000 dólares de los Estados Unidos por cada infracción que cause la muerte o una lesión grave a un trabajador menor de 18 años de edad (que puede duplicarse, si la infracción es reiterada o intencionada). Antes de la enmienda de 2008, la máxima sanción pecuniaria civil que podía imponerse por cualquier infracción del trabajo infantil, era de 11 000 dólares.
La Comisión toma nota asimismo de la información detallada que figura en la memoria del Gobierno sobre los casos concluidos en los que se detectaron violaciones al trabajo infantil. El Gobierno indica que en 2009, fueron 887 casos; en 2010, 684 casos; y en 2011, 720 casos. El número total de sanciones pecuniarias civiles por el trabajo infantil impuestas fueron de 4 031 564 dólares en 2009, de 2 120 472 dólares en 2010, y de 2 159 699 dólares en 2011. Además, el Gobierno indica que el número total de menores que se detectó trabajaban en esos casos (en violación de la FLSA) fue de 3 448 en 2009 (incluidos 109 en la industria agrícola), de 3 333 en 2010 (incluidos 49 menores en la industria agrícola) y de 1 873 en 2011 (incluidos 29 menores en la industria agrícola). El Gobierno declara que, si bien el número de menores que se detectó trabajando en la agricultura en violación de la FLSA, descendió entre 2009 y 2011 (de 109 menores en 2009 a 29 menores en 2011), las horas de trabajo impuestas por la WHD en la agricultura aumentaron en aproximadamente el 8 por ciento, de 2009 a 2010, y en aproximadamente el 1,3 por ciento, de 2010 a 2011.
Además, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la WHD compromete a las comunidades locales, a las agencias de los servicios sociales y a los asesores estatales en materia de educación de los migrantes a que den una alternativa de trabajo a los niños cuyos padres estén en los campos y a que se imparta una educación sobre seguridad infantil. Por ejemplo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, como consecuencia de las considerables violaciones de la legislación sobre el trabajo infantil detectadas durante la temporada de la cosecha de arándanos de 2009, la WHD aplicó la Iniciativa de la cosecha de arándanos de 2010. Esta iniciativa constituye un programa de aplicación que recibió una considerable cobertura de los medios de comunicación y contribuyó a que los empleadores adoptaran medidas para garantizar que los niños no trabajaran en los campos. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la protección de los niños en el trabajo, incluidos los de 16 y 17 años de edad empleados en la agricultura, constituye un aspecto importante de la misión de la OSHA, siguiendo ésta concentrando sus esfuerzos de aplicación en zonas en las que las lesiones y los accidentes son más graves, afectando muchos de ellos a trabajadores agrícolas jóvenes. La memoria del Gobierno indica que la OSHA participó, en la primera mitad de 2011, en más de 300 actividades de difusión, que se centraron en los niños menores de 18 años. El Gobierno indica que la campaña de la OSHA de prevención de las enfermedades ocasionadas por el calor (dirigida a los trabajadores agrícolas y de la construcción), incluye un enfoque especial en la extensión a los nuevos trabajadores, como los trabajadores agrícolas jóvenes, y que la Iniciativa manipulación de granos, aplicada por la OSHA desde 2008, aumentó de manera significativa las actividades de aplicación y de inspección dentro de la industria, para reducir los accidentes y los fallecimientos, incluso de los trabajadores menores de 18 años de edad. Tomando debida nota de las medidas adoptadas, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de las instituciones responsables del control del trabajo infantil en la agricultura, para proteger a los niños que trabajan en la agricultura de los trabajos peligrosos. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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