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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Filipinas (Ratificación : 1960)

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Artículo 1, a), del Convenio. Castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 142 del Código Penal revisado, puede imponerse una pena de prisión (que conlleve trabajo obligatorio) a toda persona que incita a la sedición mediante discursos, proclamas, escritos o emblemas; pronuncia palabras o discursos sediciosos, o escribe o difunde libelos injuriosos contra el Gobierno, y en virtud del artículo 154, por publicar noticias falsas que puedan poner en peligro el orden público o causar daños a los intereses o la credibilidad del Estado mediante impresos, medios litográficos u otros medios de difusión. La Comisión señaló que estas disposiciones del Código Penal revisado están formuladas en términos lo suficientemente amplios para hacer posible su aplicación como medio de castigo por la expresión pacífica de opiniones y que, en la medida en que prevén la imposición de sanciones que conllevan trabajo obligatorio, quedan comprendidas dentro del ámbito del Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que se adoptasen medidas para enmendar o derogar los artículos 142 y 154 del Código Penal revisado a fin de ponerlos de conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que un comité compuesto por expertos en derecho penal está estudiando la enmienda al Código Penal revisado. Recordando que el artículo 1, a), del Convenio prohíbe el uso de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los artículos 142 y 154 del Código Penal revisado se enmienden o deroguen a fin de garantizar que no se puedan imponer penas de prisión que conlleven trabajo obligatorio a personas que, sin utilizar o defender la violencia, expresan ciertas opiniones políticas o su oposición al sistema político, social o económico establecido. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto. A la espera de que se enmiende el Código Penal revisado, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de los artículos 142 y 154 en la práctica, incluyendo copias de las decisiones judiciales pertinentes que definan o ilustren el alcance de esas disposiciones.
Artículo 1, d). Castigo por haber participado en huelgas. La Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 263, g), del Código del Trabajo, el Secretario de Trabajo y Empleo dispone de facultades para intimar u obligar a poner término a huelgas que se llevan a cabo en el marco de conflictos laborales que ocurren en industrias que, a su juicio, son indispensables para el interés nacional, mediante el arbitrio de poner el conflicto «bajo su jurisdicción» o remitirlo al procedimiento de arbitraje obligatorio. Asimismo, el artículo 263, g) dispone que el Presidente puede determinar las industrias que son «indispensables para el interés nacional» y «poner bajo su jurisdicción» los conflictos laborales. Una vez que un conflicto de trabajo se ha puesto bajo la jurisdicción de alguna de estas autoridades o se ha sometido al arbitraje obligatorio, queda prohibido declarar la huelga (artículo 264), y la participación en una huelga ilegal puede ser castigada con penas de prisión (artículo 272, a), del Código del Trabajo), que entrañan la obligación de trabajar (en virtud del artículo 1727 del Código Administrativo revisado). El Código Penal revisado también prevé penas de prisión por la participación en huelgas ilegales (artículo 146).
La Comisión toma nota de que en un informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) titulado (Normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas en Filipinas: «informe para el examen del Consejo General de la OMC de las políticas comerciales de Filipinas») de 20 y 22 de marzo de 2012 se señala que, en 2010, el Departamento de Trabajo y Empleo se declaró competente para resolver siete conflictos. Asimismo, el informe de la CSI indica que se aplican sanciones graves por la participación en huelgas ilegales, que incluyen penas de hasta tres años de prisión.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que una de las prioridades del Plan de trabajo y empleo de Filipinas 2011-2015 es responder a las realidades del mercado de trabajo a través de reformas en materia de políticas y la armonización de la legislación del trabajo con la Constitución filipina, los tratados internacionales y los convenios de la OIT de manera coherente y realista. El Departamento de Trabajo y Empleo está iniciando, de forma tripartita y bajo los auspicios de la Comisión Paritaria del Parlamento sobre Trabajo y Empleo, la revisión de la legislación del trabajo a través del proyecto de revisión del Código del Trabajo. En el marco de este proyecto de revisión se creará una comisión tripartita sobre reforma de la legislación del trabajo compuesta por representantes del Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC) y expertos nacionales e internacionales en derecho del trabajo y derecho social. El Gobierno indica que gracias a las consultas con apoyo tripartito estas reformas incluirán la modificación de los artículos 263, 264 y 272 del Código del Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Gobierno indica que se están realizando consultas tripartitas sobre dos proyectos para someterlos al NTIPC, y que en uno de estos proyectos se suprime la posibilidad de imponer sanciones penales por la simple participación en una huelga ilegal en base al incumplimiento de los requisitos administrativos.
La Comisión recuerda que el artículo 1, d), del Convenio prohíbe el uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por haber participado en huelgas. A este respecto, se refiere a las explicaciones que figuran en el párrafo 315 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo, en el que señaló que independientemente de la legalidad de una huelga, toda sanción impuesta debería ser proporcional a la gravedad de la infracción cometida, y que las autoridades no deberían recurrir a las penas de prisión por el simple hecho de organizar o participar en una huelga. Refiriéndose asimismo a sus comentarios dirigidos al Gobierno en virtud del Convenio núm. 87, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en el marco del proyecto de revisión del Código del Trabajo, a fin de modificar este Código de forma que no se puedan imponer penas de prisión que conlleven trabajo obligatorio por la participación en huelgas. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria trasmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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