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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Uganda (Ratificación : 1963)

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Artículos 1 a 4 del Convenio. Establecimiento y funcionamiento de los métodos para la fijación de salarios mínimos. La Comisión ha venido formulando comentarios durante varios años sobre la necesidad de reajustar la tasa del salario mínimo nacional, que permanece sin cambios desde 1984, en el nivel de 6 000 chelines de Uganda (UGX) (aproximadamente 2,50 dólares de los Estados Unidos) al mes. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que, a efectos de poder desempeñar un papel significativo en la política social, no debería permitirse que el salario mínimo cayera por debajo de un nivel de subsistencia socialmente aceptable, y de que debería mantenerse su poder adquisitivo en relación con una canasta básica de bienes de consumo esenciales. Recordando que la Junta de Salarios Mínimos se reunió por última vez en 1995 y recomendó un salario mínimo mensual de 75 000 UGX que, sin embargo, nunca se aplicó, la Comisión instó al Gobierno, en numerosas ocasiones, a que adoptara todas las medidas adecuadas para reactivar el proceso de fijación de los salarios mínimos en base a las consultas tripartitas. En su última memoria, el Gobierno se limita a indicar que se han adoptado medidas en esta dirección y que en la actualidad las discusiones se centran en la composición de la Junta de Salarios Mínimos. No obstante, la Comisión entiende que la cuestión relativa a la fijación de un nuevo salario mínimo fue recientemente objeto de intensas campañas sindicales y de un encendido debate parlamentario, pero no se realizaron progresos concretos en la revisión del salario mínimo. Ante esta situación, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte rápidamente medidas con el fin de garantizar el restablecimiento y adecuado funcionamiento de los métodos para la fijación de salarios mínimos, de conformidad con la letra y el espíritu del Convenio, y recuerda que podrá servirse, si lo desea, de la asistencia técnica de la Oficina.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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