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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Croacia (Ratificación : 1991)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda el artículo 11 de la Ley sobre la Igualdad de Género relativo a la adopción de planes de acción para promover y garantizar la igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se enviaron a todas las partes interesadas directrices sobre la aplicación del artículo 11, y que hasta mediados de 2010, todos los ministerios, oficinas centrales del Estado y muchas entidades jurídicas predominantemente de propiedad estatal realizaron sus propias propuestas de planes de acción.
En lo que respecta a la iniciativa empresarial de las mujeres, la Comisión toma nota de que reforzar esta iniciativa es una de las actividades y medidas fundamentales de la recientemente adoptada Política Nacional para la Igualdad de Género 2011-2015. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Economía, Trabajo y Empresas ha estado llevando a cabo un proyecto titulado «Espíritu empresarial de las mujeres», y que en 2010 se aprobaron un total de 1 001 subsidios por un monto total de 10 540 000 kunas de Croacia (HRK) (aproximadamente 1 734 928 dólares de los Estados Unidos). Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las medidas definidas en la Política Nacional para la Igualdad de Género tienen por objetivo promover el empleo de las mujeres en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, y según el Gobierno contribuirán a la eliminación de la segregación ocupacional en este ámbito. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que el Plan Nacional de Promoción del Empleo 2011-2012 tiene como prioridades fundamentales aumentar el nivel de empleabilidad y la tasa de participación en el mercado de trabajo de las mujeres que tienen una educación escasa o inadecuada, y las mujeres que pertenecen a grupos minoritarios nacionales. En lo que respecta a la educación, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la tasa de mujeres jóvenes que se matriculan en los programas de escuelas industriales y de artesanía aumentó en comparación con 2007 y alcanzó un 36,3 por ciento. En 2009, el número de estudiantes de sexo femenino que se matricularon en universidades públicas y que finalizaron su educación universitaria también aumentó hasta un 56,3 por ciento, y un 58,6 por ciento, respectivamente. El plan de aplicación de las actividades del Programa de recuperación económica del Gobierno también tiene por objetivo incrementar el interés de los estudiantes por las matemáticas y las ciencias naturales, que tradicionalmente se han considerado «materias de estudio para los hombres». En lo que respecta al sector público, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que un total de 22 980 mujeres y 29 862 hombres estaban empleados por el Gobierno en 2009, y la participación de las mujeres aumentó hasta el 43,49 por ciento en 2009; la tasa de mujeres que ocupaban puestos de gestión en la administración del Estado alcanzó el 3,2 por ciento en 2009. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación práctica del artículo 11 de la Ley sobre la Igualdad de Género, así como sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos, incluidos puestos de responsabilidad y puestos de gestión, tanto en el sector privado como en el sector público, y proporcionarles un espectro más amplio de posibilidades en materia de oportunidades educativas y de formación profesional, así como sobre el impacto de todo ello. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información más completa sobre el número y la proporción de funcionarias civiles y empleadas de la administración pública que ocupan puestos de responsabilidad.
Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los romanís. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas en 2009 y 2010, con arreglo al Programa Nacional para la Población Romaní y el Plan de Acción de Diez Años para la Inclusión de la Población Romaní, 2005-2015, en relación con el empleo y la formación de las personas que pertenecen a la minoría nacional romaní. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó que el principal obstáculo para que los miembros de la minoría romaní accedan al empleo es su bajo nivel educativo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en los años 2009-2010, 824 niños romanís cursaban educación preescolar, y que a principios del año escolar 2010-2011, 4 435 niños romanís cursaban educación primaria, lo cual pone de relieve un aumento del número de estudiantes en relación con años anteriores. Asimismo, se ha elaborado una base de datos sobre la integración de los miembros de la minoría nacional romaní en el sistema educativo. Además, el Ministerio de Ciencia, Educación y Deportes ha alentado la participación de los niños romanís en la educación preescolar, incluso compartiendo el pago de los gastos con los padres. El Gobierno también indica que la adopción, en julio de 2010, de planes nacionales de estudio para la educación preescolar y educación general y secundaria obligatoria, en combinación con la evaluación externa de los resultados educativos de los romanís, hará posible valorar adecuadamente los problemas y mejorar la educación de los romanís. En lo que respecta a las mujeres romanís, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se realizó un estudio de investigación titulado «Las vidas de las mujeres romanís en Croacia haciendo especial hincapié en el enfoque educativo» a fin de sensibilizar a la comunidad romaní y a la sociedad en general acerca de los problemas a los que tienen que hacer frente las mujeres romanís en materia de acceso a la educación.
En lo que respecta al servicio de empleo, el Gobierno indica que en 2010 estaban registrados en él 4 553 miembros de la comunidad romaní, pero que debido a la tendencia de los romanís a no decir que lo son y a que el servicio de empleo no compila datos sobre las tasas de desempleo desglosadas por etnia, existen problemas para establecer una base de datos sobre los romanís desempleados. Además, el Gobierno indica que los romanís han recibido asistencia para elaborar sus perfiles profesionales y planes individuales para la búsqueda de trabajo, y que se dan subsidios para el empleo de romanís durante 24 meses. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a la educación, incluida la educación preescolar, y la no discriminación de los niños romanís. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover las oportunidades de empleo y garantizar la igualdad de trato de los romanís en el empleo y la ocupación, adoptando incluso medidas específicas sobre el empleo de las mujeres romanís. Sírvase asimismo proporcionar información concreta sobre el impacto de la asistencia en materia de búsqueda de trabajo proporcionada a los romanís por el servicio de empleo.
Artículo 3, d). Acceso de las minorías al empleo bajo el control de una autoridad nacional. La Comisión toma nota de la adopción del Plan de Acción para la Aplicación de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales para el período 2011-2013, que incluye la adopción de un plan a largo plazo para el empleo en la administración pública con el objetivo de lograr que las minorías nacionales representen un 5,5 por ciento del número total de funcionarios públicos. El Gobierno ha adoptado el Plan de Empleo en la Función Pública para las personas que pertenecen a minorías nacionales para el período de 2011-2014. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen prioridad en el empleo en la administración del Estado. En lo que respecta a los gobiernos autónomos regionales y locales, sólo los municipios y las ciudades en los que la tasa de minorías nacionales supera el 15 por ciento de la población total y los condados en los que la tasa de minorías nacionales supera el 5 por ciento están obligados por la ley a adoptar planes de contratación en la administración pública. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2011 se llevó a cabo un estudio sobre la participación de las minorías nacionales en el sector público, según el cual las minorías nacionales están suficientemente representadas en cinco condados cubiertos por el estudio, a saber Osijek-Baranja, Vukovar-Srijem, Bjelovar-Bilogora, Sisak-Moslavina e Istria. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre los puntos siguientes:
  • i) los esfuerzos realizados por el Gobierno para promover y garantizar el acceso de miembros de las minorías nacionales al empleo público en el marco del Plan de Empleo en la Función Pública;
  • ii) los progresos realizados en lo que respecta a los objetivos de contratación de personas pertenecientes a las minorías, y
  • iii) la actual composición desglosada por etnia y género de la administración pública.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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