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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Italia (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), recibidas el 30 de septiembre de 2011, y de la Unión Italiana del Trabajo (UIL), recibidas el 5 de octubre de 2011, así como de la respuesta del Gobierno a esas comunicaciones, recibida el 7 de noviembre de 2011.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Embarazo y maternidad. La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la CGIL respecto a que tras la derogación de la ley núm. 188, de 17 de octubre de 2007, por la ley núm. 112, de 25 de junio de 2008, los trabajadores ya no están protegidos contra los despidos injustificados (licenziamento in bianco), que en la práctica consisten en hacer que en el momento de la contratación el trabajador firme una carta de renuncia sin fecha para que en el futuro el empleador pueda utilizarla según su conveniencia. Según la CGIL, esta práctica afecta más específicamente a las mujeres embarazadas que de facto son despedidas debido a su embarazo. Asimismo, la Comisión toma nota de que según las observaciones de la UIL la discriminación contra las mujeres en base al embarazo y la maternidad sigue estando muy extendida. En su respuesta, el Gobierno indica que la ley núm. 188/2007, que prevé el uso obligatorio de un formulario de renuncia aprobado por la administración, resulta incompleta y es difícil de aplicar. Además, señala que, a través del decreto directivo núm. 241, de 12 de enero de 2009, se estableció un grupo de estudio compuesto por inspectores del trabajo y consejeros en materia de igualdad a fin de elaborar procedimientos más apropiados para la renuncia de las madres trabajadoras. Además, indica que según la circular ministerial de 26 de febrero de 2009 se finalizó un procedimiento para estas renuncias con arreglo al cual, a fin de validar la renuncia, los inspectores del trabajo tienen que verificar si una trabajadora tiene realmente la intención de renunciar a su trabajo, y recopilar datos pertinentes para que se incluyan en el informe anual con fines estadísticos. El Gobierno añade que en 2010, la inspección del trabajo validó 19 017 renuncias por motivo de maternidad (17 676 en 2009) y rechazó 30 (29 en 2009). Las infracciones a las disposiciones legales para proteger a las madres trabajadoras aumentaron, pasando de 306 en 2009 a 1 280 en 2010 (incremento del 215 por ciento). Asimismo, el Gobierno indica que los motivos de las renuncias están relacionados principalmente con la imposibilidad de conciliar las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales debido a la falta de servicios para el cuidado de los niños o apoyo parental. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre todas las nuevas medidas adoptadas para evaluar y abordar la cuestión de las renuncias injustificadas de mujeres embarazadas y madres trabajadoras. Habida cuenta del aumento significativo de las infracciones a la legislación sobre la protección del embarazo y la maternidad en el lugar de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que examine si es necesario adoptar nuevas medidas para prevenir y eliminar estos tipos de discriminación.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y la ocupación. Responsabilidades familiares. En relación con lo anterior, la Comisión recuerda que las medidas para ayudar a los trabajadores con responsabilidades familiares son fundamentales para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de diversas medidas que figuran en la memoria del Gobierno para abordar las cuestiones relacionadas con el equilibrio vida personal-vida laboral y reforzar los servicios de cuidado de los niños, incluidos el «Marco nacional estratégico para una política regional suplementaria 2007-2013», el «Programa de acción para la inclusión de las mujeres en el mercado de trabajo – Italia 2020» y el «Tercer plan de acción e intervención para proteger los derechos y el desarrollo de los niños», aprobados por decreto presidencial de 21 de enero de 2011. Asimismo, toma nota del Acuerdo sobre acciones para apoyar las políticas de equilibrio entre la vida personal y la vida laboral, firmado el 7 de marzo de 2011 por el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y los interlocutores sociales, a través del que los interlocutores sociales se comprometen a abordar las cuestiones relacionadas con la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar en la negociación colectiva a nivel regional y nacional. Sin embargo, la Comisión toma nota de las observaciones de la UIL sobre las grandes diferencias regionales en lo que respecta al desarrollo de guarderías y las altas tarifas que se cobran por el cuidado diario de los niños, lo que obliga a las mujeres a abandonar sus empleos para ocuparse de su hijo o sus hijos. Asimismo, la CGIL cuestiona el impacto de los resultados alcanzados por algunos programas. Aunque reconoce las marcadas diferencias entre el Norte y el Sur en lo que respecta a la cobertura del cuidado de los niños, el Gobierno indica que el Tercer plan ha tenido cierto impacto y que en los próximos años se conocerán plenamente los resultados. Recordando que en 2009, la tasa de empleo de las mujeres era del 46,3 por ciento en general y del 30,7 por ciento en la parte sur del país y tomando nota de las medidas antes mencionadas para facilitar la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, tales como el plan «Italia 2020», la Comisión pide al Gobierno que supervise el impacto que tienen estas medidas sobre el número de mujeres que renuncian a su trabajo o tienen que hacer frente a obstáculos para acceder al empleo debido a las dificultades para conciliar las responsabilidades laborales y familiares, y que proporcione información sobre los resultados alcanzados. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas, con miras a abordar de forma más concreta la integración sostenible de las mujeres en el mercado de trabajo, incluidas las medidas para promover que los trabajadores y las trabajadoras compartan más las responsabilidades familiares así como una mayor sensibilización sobre este tema a nivel de empresa, y los resultados alcanzados por dichas medidas.
No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión había tomado nota de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la discriminación racial y étnica, incluso contra trabajadores extranjeros, y había pedido información sobre el impacto específico de estas medidas, así como sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a la promoción de lugares de trabajo heterogéneos y libres de discriminación. La Comisión toma nota de que el servicio de asistencia y apoyo a las víctimas de discriminación racial de la Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación de la Discriminación basada en la Raza y el Origen Étnico (UNAR) ha sido objeto de una importante reestructuración que ha llevado al establecimiento de un punto de acceso en línea y que han continuado las actividades para proporcionar consejo, formación y asistencia técnica a personas que participan en la lucha contra la discriminación, incluidas las redes locales organizadas por administraciones regionales. El Gobierno señala que se ha informado de un aumento del número de casos de discriminación, que pasaron de 243 en 2009 a 540 en 2010, de los cuales el 11,3 por ciento concierne a la discriminación en el lugar de trabajo (16,6 por ciento en 2009). La mayor parte de las quejas registradas fueron presentadas por extranjeros (63,4 por ciento). A este respecto, la Comisión toma nota de que aunque la UIL reconoce la importancia de las iniciativas de la UNAR, hace hincapié en que con mucha frecuencia los inmigrantes continúan siendo víctimas de discriminación en el acceso al empleo y también en el lugar de trabajo, y que raras veces lo denuncian. Los más afectados son personas de origen africano y asiático, o pertenecientes a minorías étnicas, y especialmente mujeres que forman parte de esos grupos y regresan al trabajo. Aunque reconoce que la situación de Italia es compleja, La UIL considera que las intervenciones eficaces requieren cada vez más medidas reguladoras y de aplicación, instituciones equipadas con recursos suficientes y una mayor sensibilización sobre el problema, especialmente en tiempos de recesión económica en los cuales puede haber una tendencia a dar menos prioridad a las políticas que tienen por objetivo combatir la discriminación y promover una mayor sensibilización sobre los derechos de los trabajadores. En lo que respecta a otras observaciones realizadas por la CGIL y la UIL en relación con la situación de los trabajadores migrantes, la Comisión tratará estas cuestiones en el contexto del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143). La Comisión pide al Gobierno que transmita información específica sobre el impacto concreto de todas las medidas adoptadas para promover la igualdad, independientemente de cuáles sean la raza, el color y la ascendencia nacional, y para fomentar lugares de trabajo heterogéneos y libres de discriminación racial y étnica, y que proporcione información, incluidas estadísticas, sobre las actividades de la UNAR. La Comisión espera que el Gobierno hará todos los esfuerzos posibles para garantizar que las medidas adoptadas y los progresos alcanzados en materia de lucha contra la discriminación racial y étnica de ciertas minorías, incluidos los trabajadores migrantes, no se vean afectados por la situación actual. Asimismo, pide al Gobierno que supervise cuidadosamente el impacto de las medidas de austeridad sobre la situación de empleo de estos grupos que son especialmente vulnerables al impacto de la crisis económica, y que indique las medidas específicas adoptadas a este respecto.
Romanís, sintis y nómadas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que la UNAR ha continuado sus actividades a fin de eliminar los estereotipos acerca de las comunidades romaní, sinti y nómada, promover su patrimonio cultural e impulsar el entendimiento mutuo, incluso a través de la continuación de la aplicación de la «Campaña Dosta». Asimismo, con financiación del Fondo Social Europeo está previsto establecer un proyecto para la promoción de la gobernanza de las políticas e instrumentos de inclusión social y lucha contra la discriminación de las comunidades romaní, sinti y nómada, que tiene como principal objetivo apoyar a las autoridades de la región del sur en este ámbito. Además, el Tercer plan bienal de acción e intervención para proteger los derechos y el desarrollo de los niños tiene por objetivo prevenir la segregación educativa de los menores, incluidos los niños romanís, sintis y nómadas, a través de cursos especializados y formación profesional, sensibilizando al profesorado en relación con las cuestiones interculturales y de igualdad y reforzando la función de los descendientes como mediadores culturales. A este respecto, la Comisión toma nota de que al tiempo que la CGIL y la UIL reconocen las medidas adoptadas por el Gobierno para aumentar la sensibilización sobre la cultura romaní y abordar los prejuicios y estereotipos contra los romanís, consideran que los estereotipos y los prejuicios xenófobos y racistas en lo que respecta a las poblaciones romaní y sinti siguen existiendo, y que se necesitan nuevas medidas. La UIL, refiriéndose al informe final del estudio sobre las condiciones de vida de los romanís, sintis y nómadas en Italia realizado por la Comisión especial para la protección y promoción de los derechos humanos del Senado de la República (9 de febrero de 2011), hace hincapié en las dificultades para aplicar planes de apoyo a la educación y el empleo de estas poblaciones debido a la falta de datos precisos sobre su número. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comisariado de Derechos Humanos del Consejo de Europa reiteró su petición de que se adopte y aplique una estrategia nacional para la integración de los romanís y los sintis más centrada en la inclusión social, la no discriminación y la lucha contra el «antigitanismo», y menos en medidas de coerción, y señaló que esta estrategia daría coherencia a los esfuerzos a nivel regional y local y los apoyaría (CommDH (2011) 26, párrafos 40 a 43, 7 de septiembre de 2011). Además, la Comisión toma nota de que en sus conclusiones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), expresó preocupación acerca de las altas tasas de abandono escolar de las niñas romanís y sintis, y señaló que las mujeres y las jóvenes están sujetas a muchas formas de discriminación en lo que respecta al acceso a la educación, la salud y el empleo (documento CEDAW/C/ITA/CO/6, 2 de agosto de 2011, párrafos 24 y 52). La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus actuaciones para abordar la discriminación y promover la inclusión social de las comunidades romaní, sinti y nómada, con miras a mejorar su acceso al empleo y la ocupación y su participación en los programas educativos y de formación, y que considere la posibilidad de adoptar un marco jurídico y político apropiado que aborde plenamente los obstáculos a la integración de dichas minorías. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para compilar y analizar datos precisos, desglosados por sexo, sobre la situación en materia de empleo y educación de las comunidades romaní, sinti y nómada en el país, y que informe sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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