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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Canadá (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por el Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) a los que se hace referencia en la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a los mismos.
Evolución legislativa. Ámbito federal. La Comisión recuerda que se esperaba que entrara en vigor, una vez promulgado el reglamento, la Ley sobre Igualdad de Remuneración en el Sector Público (PSECA), adoptada en 2009. La Comisión toma nota de que se han iniciado consultas con las partes interesadas sobre el desarrollo del reglamento las cuales deberían continuar en 2012. El Gobierno indica que la PSECA se promulgó con miras a garantizar la igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y el Gobierno considera que la ley da pleno cumplimiento a las obligaciones en virtud del Convenio. La Comisión recuerda que la PSECA prevé una evaluación equitativa de la remuneración de los grupos de trabajo con predominio de mujeres (que ha de definir el reglamento) o clases de trabajo con predominio de mujeres (definidas como compuestas de al menos el 70 por ciento de trabajadoras), a fin de determinar, sin un sesgo de género, el valor del trabajo efectuado, con miras a elaborar un plan destinado a abordar todas las cuestiones relativas a la igualdad de remuneración. La Comisión también toma nota de que «clases de trabajo» se definen en el artículo 2 para significar dos o más puestos en el mismo grupo de trabajo que tienen similares funciones y responsabilidades, requieren similares calificaciones, son parte del mismo plan de remuneración y se encuentran en la misma gama de escalas salariales». La Comisión recuerda que, en virtud del Convenio, deberían poderse establecer comparaciones, no sólo entre los trabajos que tienen similares funciones y responsabilidades, requieren similares calificaciones, son parte del mismo plan de remuneración o se encuentran dentro de la misma escala salarial, sino también entre los trabajos que son completamente diferentes en su naturaleza. No está claro si se prevé tal comparación en la ley.
La Comisión toma nota de las continuas preocupaciones expresadas por el CLC, que recomienda que se derogue la ley y se la sustituya por una ley federal proactiva sobre igualdad de remuneración, como recomendó inicialmente el Grupo de Trabajo sobre Igualdad de Remuneración. Las preocupaciones planteadas por el CLC, que son similares a las preocupaciones previamente planteadas por la Comisión Parlamentaria Permanente sobre el Estatuto de la Mujer, en su informe de junio de 2009, incluyen la aplicación de «fuerzas del mercado» como un estándar para determinar el valor del trabajo, el elevado umbral para definir un «grupo predominantemente femenino», la dificultad de que las mujeres individualmente presenten una reclamación y el apartamiento del enfoque en la igualdad de remuneración basado en los derechos, como se establece en la Ley de Derechos Humanos del Canadá, para transformarlo en una cuestión de negociación. La Comisión recuerda que, aunque los criterios para determinar el valor del trabajo efectuado se vinculan con las calificaciones, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones de trabajo en virtud de la ley, la evaluación con arreglo a la PSECA puede verse limitada por factores tales como las fuerzas del mercado, que pueden tener un sesgo de género inherente, y que pueden no garantizar de manera adecuada una evaluación no discriminatoria.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el proceso de desarrollo del reglamento de la PSECA, se celebran en la actualidad consultas con los agentes de negociación, los empleadores, los trabajadores y otros, y el Gobierno estará atento al impacto del reglamento a la hora de la aplicación de los objetivos en materia de políticas de la legislación. El Gobierno también indica que, en virtud de la PSECA, se establecen nuevas obligaciones positivas a los empleadores y a los agentes de negociación, incluido el examen proactivo de la remuneración con carácter regular para determinar si existe algún asunto relativo a la igualdad de remuneración que requiere abordarse, así como la preparación de informes y su puesta a disposición para los empleados, estableciéndose de qué manera se resuelve cualquier asunto de remuneración equitativa identificado. La Comisión toma nota de que los trabajadores pueden presentar reclamaciones por incumplimiento a la Junta de Relaciones de Trabajo de la Administración Pública, y de que los trabajadores sindicalizados siguen teniendo acceso a otros mecanismos de solución de conflictos como el arbitraje y la conciliación. La Comisión toma nota de que los empleadores y los agentes de negociación deben abstenerse de «toda conducta que pueda estimular o ayudar a un trabajador a presentar una reclamación» en virtud de la ley (artículo 36), lo cual es considerado un delito. El autor de dicha ayuda puede ser condenado, en ejecución sumaria, al pago de una multa no superior a 50 000 dólares canadienses (CAD) (artículo 41). La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se incluye en la PSECA una revisión periódica de la remuneración basada en el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; este examen se lleva a cabo de manera habitual en el caso de los trabajadores sindicalizados y debería ser requerido por los empleadores, tal como lo prevé la ley para los trabajadores no sindicalizados, en plazos que serán establecidos en el próximo reglamento.
La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la PSECA en lo que figura a continuación:
  • i) el resultado de las consultas efectuadas en el desarrollo del reglamento que acompaña a la PSECA, incluida toda preocupación planteada y el modo en que se abordaron esas preocupaciones;
  • ii) el estado en que se encuentra la adopción del reglamento y la entrada en vigor de la ley;
  • iii) el modo en que la evaluación igualitaria de las remuneraciones es llevada a cabo y de qué manera se garantiza el derecho de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en situaciones en las que el trabajo que se realiza es de naturaleza completamente diferente pero no obstante de igual valor;
  • iv) de qué manera se garantiza que las evaluaciones efectuadas en virtud de la PSECA no tengan sesgo de género, especialmente dado que factores tales como las fuerzas del mercado pueden tener un sesgo de género inherente;
  • v) toda medida adoptada o prevista para ayudar a las mujeres individualmente a presentar reclamaciones en virtud de la PSECA o para extender los procedimientos encaminados a permitir reclamaciones colectivas;
  • vi) toda medida adoptada o prevista para garantizar que no se haya disminuido el derecho de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, a través de la redefinición de grupo o clase predominantemente femenino.
Tomando nota de que la ayuda prestada a los trabajadores para presentar o proceder a una reclamación se considera un delito en virtud de la PSECA, la Comisión pide al Gobierno que considere la derogación de esta prohibición, puesto que puede entorpecer la aplicación en la práctica del derecho de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
Evolución legislativa. Ámbito provincial. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Ley sobre Igualdad de Remuneración de Nuevo Brunswick, que entró en vigor el 1.º de abril de 2010, los empleadores y los grupos de negociación han comenzado a trabajar en las evaluaciones laborales, utilizando sistemas de evaluación laboral no discriminatorios, que deben presentar sus informes el 31 de mayo de 2012 y comenzar a hacer ajustes salariales el 1.º de abril de 2012. La Comisión también toma nota de que en Quebec, el reglamento relativo al informe sobre igualdad de remuneración (R.R.Q., c. E-12.001, r.1), entró en vigor el 1.º de marzo de 2011, tras las enmiendas efectuadas a la Ley sobre Igualdad de Remuneración, en 2009, e indica que los empleadores están sujetos a la obligación de presentar informes sobre la igualdad de remuneración y la información que deberían presentar los empleadores en sus informes para determinar si están supervisando de manera efectiva la igualdad de remuneración en su empresa. El Gobierno indica que los datos serían compilados en el otoño de 2012. La Comisión también toma nota de que Terranova y Labrador, promulgaron en junio de 2010, la Ley de Derechos Humanos, que incluye disposiciones sobre igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor similares a las contenidas en la legislación anterior. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de las evaluaciones laborales realizadas en Nuevo Brunswick, incluso en relación con los informes presentados y cualquier ajuste salarial consiguiente. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación de la Ley sobre Igualdad de Remuneración de Quebec revisada y del reglamento vinculado con el informe sobre igualdad de remuneración, incluso sobre el número de empleadores que informaron y los datos compilados.
Trabajo de igual valor. En sus observaciones anteriores, la Comisión ha venido tomando nota de que en algunas jurisdicciones canadienses, no se da plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, debido a que la legislación limita las comparaciones al mismo trabajo, a un trabajo similar o a un trabajo esencialmente similar. La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre algún cambio en este sentido. La Comisión recuerda que la legislación de Alberta, Columbia Británica, Terranova y Labrador, Saskatchewan, Territorios del Norte y el Yukón, no dan pleno efecto legislativo al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; y que en jurisdicciones con una legislación sobre igualdad de remuneración aplicable en el sector público, especialmente en Manitoba, Nuevo Brunswick, Nueva Escocia, e Isla del Príncipe Eduardo, no parece haberse producido ningún progreso en la adopción de una legislación similar para el sector privado. El CLC considera que sigue siendo incoherente el estado actual de la legislación sobre igualdad de remuneración del Canadá y que en las provincias que no cuentan con una legislación sobre igualdad de remuneración, sólo existen disposiciones inadecuadas en la legislación provincial sobre derechos humanos. La Comisión debe instar una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que la legislación de todas las jurisdicciones dé plena expresión al concepto de «trabajo de igual valor», con el fin de que el principio del Convenio se aplique tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre toda medida adoptada en este sentido, incluso en relación con toda consulta celebrada con los representantes de los trabajadores y de los empleadores y con los representantes de las provincias y los territorios interesados.
Ejecución. La Comisión toma nota con interés de la decisión del Tribunal Supremo del Canadá en el caso de Alianza de la administración pública del Canadá contra Post Corp del Canadá, presentado el 17 de noviembre de 2011, que restablece una decisión del Tribunal de Derechos Humanos del Canadá, en la que el trabajo de oficina, realizado en su mayor parte por mujeres, era de igual valor que el trabajo de distribución (operaciones postales), que era realizado sobre todo por los hombres y que tenía una remuneración más elevada. La Comisión toma nota de que la decisión se refiere al trabajo de diferente naturaleza, pero que se determinó era de igual valor, a través del método de evaluación Hay. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que la reclamación inicial de igualdad de remuneración se presentó con arreglo al artículo 11 de la Ley de Derechos Humanos del Canadá, ante la Comisión de Derechos Humanos del Canadá, en 1983, con una resolución final que se dictó 28 años más tarde. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre si se están adoptando o previendo algunas medidas para garantizar que los recursos relativos a reclamos por igualdad de remuneración, sean accesibles en un plazo razonable.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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