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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Islas Salomón (Ratificación : 1985)

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Observación
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en la OIT el 30 de septiembre de 2012, así como de los comentarios conjuntos de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, adjuntos a la misma (Cámara de Comercio e Industria de las Islas Salomón (SICCI), Asociación China de Islas Salomón (SICA), Asociación de Empresas Indígenas de las Islas Salomón (SIIBA), Asociación de Mujeres Empresarias de las Islas Salomón (SIWIBA), Asociación de Industriales de las Islas Salomón (ASIM), Asociación de Silvicultura de las Islas Salomón (SFA), Consejo de Sindicatos de las Islas Salomón (SICTU), Sindicato de Empleados Públicos de las Islas Salomón (SIPEU), Sindicato Nacional de Trabajadores de las Islas Salomón (SINUW), y Asociación Nacional de Profesores de las Islas Salomón (SINTA)). Según las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, existe una necesidad de desarrollo de las capacidades del Ministerio de Trabajo y de los interlocutores sociales sobre el contenido y la aplicación de las normas internacionales del trabajo. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno manifestó su satisfacción por la asistencia técnica brindada por la Oficina para la preparación de las memorias en relación con el artículo 22 y la facilitación de la discusión de las memorias con los interlocutores sociales. La Comisión invita al Gobierno a que adopte medidas formales para recurrir a más asistencia técnica de la OIT, encaminada al desarrollo de las capacidades en el terreno de la Inspección del Trabajo, y a que mantenga informada a la Oficina de la evolución en ese sentido.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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