ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Israel (Ratificación : 1965)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2020
  2. 2017
  3. 2013
  4. 2012
  5. 1996

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la comunicación, recibida el 25 de julio de 2011, de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), en nombre de la Unión Nacional de Trabajadores de las Industrias Hotelera, Restaurantes y Afines de Filipinas (NUWHRAIN), y de la respuesta del Gobierno a la misma, recibida el 12 de septiembre de 2011.
Aplicación del principio a los cuidadores. La Comisión se refiere a su observación anterior relativa al Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), en la que tomó nota de las preocupaciones de la UITA en relación con el posible impacto discriminatorio de la decisión del Tribunal Superior de Justicia, en Yolanda Gloten contra el Tribunal Nacional del Trabajo (HCJ 1678/07), de 29 de noviembre de 2009, que excluye la aplicación de la Ley de 1951 sobre las Horas de Trabajo y Descanso, y que incluye las disposiciones relativas al pago de las horas extraordinarias a una trabajadora extranjera que brinde cuidados bajo un régimen interno. En esta observación, la Comisión también tomó nota de la Ley de 1951 sobre Horas de Trabajo y Descanso (artículos 30, A), 5 y 6), así como de la respuesta del Gobierno, según la cual las excepciones establecidas en la Ley sobre Horas de Trabajo y Descanso, en las que se apoya el Tribunal Superior de Justicia, se aplica a todos los cuidadores, ya sean trabajadores locales o extranjeros. También tomó nota de que 54 000 trabajadores extranjeros fueron empleados en el suministro de cuidados, el 80 por ciento de los cuales eran mujeres, y de que son pocos los trabajadores israelíes que están dispuestos a brindar cuidados en un régimen interno. La Comisión toma nota de la memoria más reciente del Gobierno sobre el Convenio núm. 97, según la cual son más las trabajadoras israelíes que brindan cuidados que los trabajadores extranjeros que brindan cuidados, en el sector de la asistencia de larga duración (63 000), pero están, en su mayoría, empleados en trabajos a tiempo parcial, a través de empresas de servicios de enfermería. El Gobierno indica asimismo que, tras el reconocimiento del Tribunal Superior de la necesidad de un marco legislativo claro y adecuado que garantice la remuneración que corresponda y unas condiciones laborales favorables, se creó una comisión del personal gubernamental para presentar recomendaciones a los ministros pertinentes en los próximos meses; una nueva audiencia tendrá lugar en el Tribunal Superior de Justicia. La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todos los trabajadores, sean nacionales o migrantes, y que el principio de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, se aplica al sueldo o salario básico, así como a cualquier emolumento adicional, incluido el pago de las horas extraordinarias. La Comisión pide al Gobierno que comunique información completa sobre cómo las mujeres cuidadoras, extranjeras y nacionales, pueden gozar efectivamente de una igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor respecto de los trabajadores de sexo masculino, nacionales o extranjeros, en la ley y en la práctica. Observando que una Comisión del personal gubernamental presentará recomendaciones, la Comisión espera que las recomendaciones de la Comisión del personal gubernamental garanticen que los cuidadores, que trabajen, ya sea a tiempo parcial, ya sea en un régimen interno, no sean discriminados por motivos de sexo y que se les aplique plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, incluso respecto del pago de las horas extraordinarias. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las recomendaciones específicas realizadas, así como sobre el resultado de la audiencia adicional en el Tribunal Superior de Justicia. Sírvase incluir información sobre toda queja presentada por las mujeres cuidadoras y los cuidadores extranjeros y los nacionales a las autoridades competentes, indicando la naturaleza de las quejas y los resultados de las mismas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer