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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Jamaica (Ratificación : 1996)

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Observación
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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2012. El Gobierno señala que el Comité Consultivo del Trabajo (LAC) se reúne trimestralmente para debatir las cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, la legislación y las políticas. Asimismo, el Gobierno indica que las cuestiones relacionadas con el artículo 5 del Convenio generalmente no se abordan por separado en las reuniones del LAC. Sin embargo, se discuten las cuestiones concretas que se plantean en la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota de que en las reuniones del LAC se debatieron, a principios de 2012, el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y cuestiones relacionadas con el trabajo infantil. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio están fundamentalmente destinadas a promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y están relacionadas, especialmente, con las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1), del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas por el LAC sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo que figuran en el artículo 5, párrafo 1), del Convenio (respuestas a los cuestionarios, sumisiones a las autoridades competentes, reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, memorias que se deben presentar a la OIT).
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