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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Indonesia (Ratificación : 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajo peligroso. Trabajo infantil doméstico. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) respecto a que en Indonesia los niños trabajadores domésticos a menudo sufren alguna forma de abuso sexual, físico o psicológico. La Comisión también tomó nota de la información que figura en el informe de 2010 «Reconocer el trabajo doméstico como trabajo» publicado por la oficina de país de la OIT en Jakarta, en el que se señala que aproximadamente el 35 por ciento de los trabajadores domésticos tienen menos de 18 años. En este informe también se indica que el 81 por ciento de los trabajadores domésticos trabajan 11 horas o más al día, y que al estar ocultos a la opinión pública son especialmente vulnerables a la explotación y al abuso. Además, en este informe se señala que el 68 por ciento de los trabajadores domésticos que respondieron a las preguntas indicaron haber sido objeto de abusos psicológicos, el 93 por ciento, haber sidovíctimas de violencia física y el 42 por ciento haber sufrido alguna forma de acoso sexual o abuso en el trabajo. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el Gobierno señalaba que se había elaborado un proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos que se debatiría en el Parlamento de Indonesia. Asimismo, el Gobierno indicó que estaba realizando esfuerzos importantes para proporcionar protección física, psicológica, económica y jurídica a los trabajadores domésticos, incluso a través de la elaboración de directrices y ofreciendo formación para evitar que los niños se conviertan en trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha continuado adoptando medidas, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, para proteger a los trabajadores domésticos a través de actividades como tutorías, formación, compilación de datos y difusión de información, y que los gobiernos nacional y locales han impartido formación con ese fin. El Gobierno señala que ha realizado esfuerzos para impedir que los niños se conviertan en trabajadores domésticos, que incluyen las medidas adoptadas por el Ministerio de Asuntos Sociales para reducir la vulnerabilidad de los niños, y el programa para el bienestar social de los niños, cuyo objetivo es proteger a los niños de todas las formas de explotación y abuso (e incluye la prevención del trabajo doméstico infantil). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos se ha incluido en el registro del programa nacional de legislación para 2010-2014. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno, en virtud de las disposiciones de la Ley sobre la Mano de Obra que prohíben el empleo de niños en trabajos peligrosos y de la Ley de Protección del Niño que prevé la protección especial de los niños frente a la explotación económica, se pueden imponer sanciones a personas que emplean a menores de 18 años en trabajos domésticos peligrosos. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la información que contiene un documento de la OIT/IPEC sobre el proyecto de apoyo al programa de duración determinada para Indonesia sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil de septiembre de 2011, indicando que la legislación actual sobre trabajo infantil no es eficaz para abordar el problema de los niños trabajadores domésticos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley de protección de los trabajadores domésticos se adopte con carácter de urgencia a fin de garantizar que los menores de 18 años no realicen trabajos domésticos peligrosos. Asimismo, pide al Gobierno que continúe adoptando medidas concretas para abordar la situación de los niños trabajadores domésticos y que proporcione información sobre los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta a la prevención del trabajo doméstico y la retirada de los niños de dicho trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) que contiene disposiciones claves en materia de protección de los niños.
Artículo 5. Mecanismos de control. Funcionarios de policía y de inmigración. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno se refirió a los esfuerzos realizados para reforzar la función de la policía para combatir la trata de niños, incluso con el establecimiento de un servicio para las mujeres y los niños en el seno de la Policía Nacional de la República de Indonesia. Asimismo, tomó nota de la información proporcionada por la Organización Internacional para las Migraciones respecto a que era muy necesario sensibilizar a los organismos de justicia penal de toda Indonesia en lo que respecta al contenido de la Ley de Lucha contra la Trata, de 2007. Tomó nota de que muchos policías y fiscales seguían sin conocer bien esta ley, y eran reacios a utilizarla o no sabían cómo utilizarla de forma efectiva para castigar a los traficantes, y de que la corrupción continuaba dificultando los esfuerzos de lucha contra la trata.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley de Lucha contra la Trata se ha aplicado de manera coherente a personas implicadas en la trata. El Gobierno indica que, en 2011, la policía se ocupó de casos de trata en los que estaban implicados 146 adultos y que afectaban a 68 niños. El Gobierno señala que se identificaron 164 autores de delitos de trata, y que 91 de los casos fueron vistos por los tribunales. La Comisión también toma nota de que, en su informe al Comité de los Derechos del Niño, el Gobierno señala que tomará medidas para reforzar el equipo de tareas contra la trata de personas a escala nacional, provincial y regencia/distrito, especialmente en áreas de origen, tránsito y destino de las víctimas de trata (documento CRC/C/IDN/3-4, párrafo 93). A este respecto, la Comisión toma nota de que en septiembre de 2011, la OIT/IPEC informó que 18 provincias habían establecido grupos de trabajo para optimizar el manejo de los casos de trata. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en su informe al Consejo de Derechos Humanos sobre el Examen Periódico Universal de 7 de marzo de 2012, el Gobierno señala que en 2010, se determinó que había 28 289 ciudadanos indonesios víctimas de trata (A/HRC/WG.6/13/IDN/1, párrafo 117). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para combatir la trata de niños, garantizando que se investiga y enjuicia a los autores de trata de seres humanos y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, especialmente en relación con el número de personas objeto de investigación, declaradas culpables y condenadas por casos de trata cuyas víctimas sean menores de 18 años.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Trata. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había elaborado un Plan nacional de acción para la lucha contra el delito de trata de personas y explotación sexual de niños para el período 2009-2014. Asimismo, tomó nota de que en colaboración con la OIT/IPEC se habían emprendido diversas iniciativas para proporcionar servicios de rehabilitación y reintegración a los niños víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de información en la que se indicaba que los esfuerzos para proteger a las víctimas de trata eran desiguales e inadecuados habida cuenta del alcance del problema de trata que sufría el país. La Comisión solicitó información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Plan nacional de acción para la lucha contra el delito de trata de personas y explotación sexual de niños para el período 2009-2014 fue adoptado en virtud del reglamento núm. 25/KEP/MENKO/KESRA/IX/2009 del Ministro Coordinador de Bienestar Público. Asimismo, el Gobierno señala que el programa de bienestar social de los niños tiene por objetivo proteger a los niños de la trata, y que las entidades de ejecución asociadas han recibido subvenciones para los trabajadores sociales formados y para apoyar la reintegración de niños. Además, el Gobierno indica que está proporcionando servicios para los niños víctimas de trata a través de hogares de protección social de niños, situados en Jakarta y otras 27 zonas de Indonesia. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su informe para el Examen Periódico Universal de 7 de marzo de 2012 el Gobierno indica que 234 niños víctimas de trata fueron acogidos en hogares de protección en 2010 (A/HCR/WG.6/13/IDN/1, párrafo 120). La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas, en el marco del Plan nacional de acción para la lucha contra el delito de trata de personas y explotación sexual de niños para el período 2009-2014, a fin de impedir la trata de menores de 18 años de edad, y conseguir librar a las víctimas de estas situaciones y prever su rehabilitación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que respecta al número de niños que se benefician de estas iniciativas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Prevención de la captación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para la retirada de los niños de este tipo de trabajo. 1. Explotación sexual de los niños con fines comerciales. La Comisión había tomado nota de la información del UNICEF respecto a que aproximadamente el 30 por ciento de las mujeres que se dedican a la prostitución en Indonesia tiene menos de 18 años de edad, y entre 40 000 y 70 000 niños indonesios son víctimas de explotación sexual. Señaló que el turismo sexual infantil sigue siendo un fenómeno corriente en la mayoría de las zonas urbanas y destinos turísticos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en el marco del Plan nacional de acción para la lucha contra el delito de trata de personas y explotación sexual de niños para el período 2009-2014 ha adoptado medidas para eliminar la explotación sexual con fines comerciales de niños en el sector turístico a través del desarrollo de lugares turísticos en los que se respete a los niños. En relación con el reglamento núm. PM.30/HK.201/MKP/2010 sobre las directrices para la prevención de la explotación sexual de niños en el turismo, el Gobierno indica que continúa difundiendo material sobre la prevención de la explotación sexual de niños en el sector turístico, en cooperación con las partes interesadas del sector privado y del sector público de la industria turística. Tomando nota de que aún existe un número significativo de niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales, incluidos los niños víctimas del turismo sexual infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de niños que han sido retirados de la explotación sexual con fines comerciales y rehabilitados a través de las medidas adoptadas, incluidas las medidas en el marco del Plan nacional de acción para la lucha contra el delito de trata de personas y explotación sexual de niños para el período 2009-2014.
2. Niños implicados en la venta, producción y tráfico de drogas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en 2003 aproximadamente 15 000 niños estaban implicados en la venta, producción y tráfico de drogas en Jakarta. Asimismo, tomó nota de que se informaba de que un 20 por ciento de las personas que consumían drogas estaba implicado en la venta, producción y tráfico de drogas, lo que sugería que entre 100 000 y 240 000 jóvenes podían estar involucrados en el tráfico de drogas. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con diversos organismos gubernamentales, proporcionaba servicios y rehabilitación a los niños que infringían la ley, y que, en cooperación con la OIT/IPEC, muchos niños habían sido retirados de los trabajos relacionados con las drogas. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el Gobierno indicaba que no se habían realizado progresos significativos en relación al procesamiento de personas que empleaban a niños en algunas de las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de drogas, y que algunos casos no se habían llevado hasta los tribunales. Por consiguiente, la Comisión expresó su preocupación por la falta de progresos en el procesamiento de los culpables de esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Mano de Obra y Migraciones está coordinando con la Policía Nacional y la Agencia Nacional de Narcóticos la información sobre la participación de niños en la venta de drogas. El Gobierno también se refiere al artículo 89 de la Ley sobre la Protección de los Niños de 2002 que prevé sanciones para las personas que impliquen a niños en la producción, venta o tráfico de drogas. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación práctica de estas disposiciones. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas que implican a niños en la producción, venta o tráfico de drogas ilícitas y que se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas, y especialmente sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo y sanciones impuestas.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y llegar a ellos. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión había tomado nota de que se estimaba que más de 7 000 niños trabajaban en la pesca de altura en el norte de Sumatra. Asimismo, tomó nota de diversas iniciativas que se estaban implementando para evitar que los niños participen en esta forma peligrosa de trabajo y para retirarlos de ella. Además, el Gobierno indonesio indicó que el gobierno del norte de Sumatra había realizado esfuerzos para controlar este sector y había divulgado información acerca de los peligros de trabajar en las plataformas pesqueras. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el informe sobre el Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, fases I y II, subraya que las plataformas de pesca de altura son un sector en el que las investigaciones y el procesamiento de las personas que emplean a niños en las peores formas de trabajo infantil deben ser más eficaces. Este informe indica que muchos casos de infracciones se cerraron después de realizarse la investigación y nunca se presentaron ante los tribunales debido a la falta de capacidades suficientes de los encargados de la aplicación de la ley.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha emprendido varias iniciativas para impedir que los niños sean captados para trabajar en plataformas pesqueras, incluso a través de la sensibilización de la comunidad, en cooperación con gobiernos regionales y con la colaboración de ONG. El Gobierno indica que el aumento de la sensibilización pública mediante la educación para impedir que los niños trabajen en plataformas pesqueras ha tenido éxito, y que en algunas de las plataformas pesqueras ya no se contratan niños. El Gobierno también señala que en distritos en donde hay plataformas pesqueras se han establecido comités de acción en virtud del Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, que se encargan de eliminar el trabajo infantil peligroso en esas plataformas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, hasta la fecha, no se dispone de información sobre enjuiciamientos de los que emplean a niños en plataformas pesqueras ni tampoco en relación con sanciones, y que sus esfuerzos se centran en la labor de educación para la prevención. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del párrafo 1 del artículo 7 del Convenio, todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones apropiadas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en la práctica se aplican sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que imponen a niños trabajos peligrosos en plataformas pesqueras. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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