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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Colombia (Ratificación : 1999)

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Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. En su observación de 2011, la Comisión había expresado su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían esforzarse en tomar medidas concretas para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. En la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2012 se informa que, el 24 de mayo de 2012, se creó una Subcomisión tripartita de asuntos internacionales del sector trabajo en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. La Comisión toma nota con interés que dicha comisión tiene a su cargo las funciones de examinar y ser consultada sobre los temas previstos en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. El Gobierno informa también que se consultó con los interlocutores sociales y se sometió, en abril de 2012, el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) al Congreso de la República para su ratificación. Los interlocutores sociales también fueron consultados sobre la sumisión de 13 convenios y de un protocolo.
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) indica en las observaciones recibidas en septiembre de 2012 que, además de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, hay otros espacios de diálogo donde se discuten de manera tripartita las normas laborales a nivel nacional e internacional. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) también destaca los avances logrados en materia de diálogo social y los múltiples acercamientos de los actores sociales. Por su parte, la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) expresan en una comunicación conjunta de agosto de 2012 que se deberían realizar consultas efectivas en pie de igualdad que aseguren la participación equitativa de las organizaciones sindicales más representativas en todas las intervenciones relacionadas con la participación del Estado ante la OIT. La CUT manifiesta en una comunicación individual, de agosto de 2012, que el movimiento sindical está dispuesto no sólo al diálogo sino también a apoyar la ratificación e implementación de las normas internacionales del trabajo. La CUT estableció un listado de temas pendientes para los cuales los órganos de control de la OIT han requerido informaciones en las memorias sobre los convenios ratificados.
La Comisión se remite a la resolución relativa al tripartismo y al diálogo social, adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002) donde se expresó que para que las consultas tripartitas tengan éxito, los participantes deben demostrar las aptitudes necesarias para el diálogo social (capacidad de atención a las posiciones de las otras partes, respeto de cada participante, respeto de los compromisos asumidos, voluntad para superar situaciones conflictivas). Por su parte, la Declaración de 2008 de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa identificó al Convenio núm. 144 como un instrumento de la mayor importancia para la gobernanza. En este sentido, la Comisión expresa nuevamente su convicción de que hay nuevas perspectivas para continuar con el acercamiento de los interlocutores sociales y profundizar todavía más la consulta tripartita. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria informaciones sobre las actividades de la Subcomisión tripartita de asuntos internacionales del sector trabajo y las otras consultas realizadas sobre los temas cubiertos por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
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