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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En relación con la manifestación de la Confederación de Unificación Sindical de Nicaragua (CUS) que había lamentado que no recibía las memorias, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno recibida en enero de 2012 en la que anexa los recibos de las memorias por parte de cada una de las organizaciones sindicales entre 2007 y 2011. En la memoria recibida en septiembre de 2012, el Gobierno declara que las memorias son puestas en conocimiento de las organizaciones profesionales las cuales pueden enviar sus observaciones al Ministerio de Trabajo o bien directamente a la OIT. La Comisión recuerda que cuando las consultas tienen lugar por escrito, el Gobierno debería transmitir una copia de las memorias a las organizaciones representativas a fin de recabar sus opiniones antes de la elaboración de la memoria definitiva (párrafo 92 del Estudio General de 2000). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las consultas tripartitas efectuadas sobre todos los temas enunciados en el artículo 5, 1), relacionados con las normas internacionales del trabajo cubiertos por el Convenio.
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