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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zimbabwe (Ratificación : 2003)

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Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por el Gobierno de Zimbabwe del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) recomendó que: los textos legislativos pertinentes se pongan en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98; se ponga fin de inmediato a todas las prácticas antisindicales, a saber, la detención, el encarcelamiento, los actos de violencia, las torturas, la intimidación y el acoso, la injerencia y la discriminación antisindicales; las instituciones nacionales continúen el proceso iniciado por la Comisión, de tal manera que todas las personas puedan ser entendidas, en particular en lo que concierne a la Comisión de Derechos Humanos y el Organismo de Reparación y Reconciliación Nacional (ONHR); se garantice que las principales instituciones y servidores públicos del país reciban formación en relación al ejercicio de la libertad sindical y de negociación colectiva, de las libertades civiles y de los derechos humanos; se refuerce el Estado de derecho y el papel que incumbe a los tribunales; se fortalezca el diálogo social en el país, en reconocimiento de la contribución que dicho diálogo social hace al mantenimiento de la democracia, y continúe la asistencia técnica que la OIT presta al país.
La Comisión toma nota de que la asistencia técnica de la OIT para apoyar al Gobierno y a los interlocutores sociales en la aplicación de las recomendaciones antes mencionadas continuó durante 2012, y, a este respecto, toma nota, en particular, de que dos jueces del Tribunal Supremo de Zimbabwe han participado en un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo, independencia judicial y ética para jueces, magistrados, árbitros y abogados, y que en el país se llevaron a cabo dos talleres de formación sobre derechos humanos y sindicales para la policía, las fuerzas de seguridad y la Oficina del Procurador General. En relación con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la Comisión saluda la indicación del Gobierno de que los principios en relación con la ley sobre el Foro de Negociación Tripartita (TNF) fueron aprobados por el Gabinete. Tras esta aprobación, en julio de 2012 se llevó a cabo un taller para la generación de un consenso tripartito con miras a la redacción del proyecto de ley sobre el Foro de Negociación Tripartita. A fin de acelerar el proceso de redacción, en septiembre y octubre de 2012 se llevaron a cabo dos talleres internos, y se consiguió elaborar un proyecto que ahora se encuentra ante la oficina del Procurador General y que posteriormente se tramitará en el consejo de Ministros y el Parlamento. El Gobierno indica que necesitará la asistencia de la OIT a fin de llevar a cabo un taller para debatir el proyecto con los interlocutores sociales, y que prevé que durante el segundo trimestre de 2013 el Parlamento promulgará el proyecto de ley sobre el TFN. Asimismo, el Gobierno proporciona información sobre la distribución en curso de la Declaración de Kadoma por una visión nacional común de la economía y los asuntos sociales, a fin de despolitizar los lugares de trabajo. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en un futuro cercano se llevarán a cabo varios talleres para árbitros y mediadores sobre los convenios en materia de libertad sindical y negociación colectiva y dos talleres de formación para los consejeros de los consejos nacionales de empleo extraídos de los sindicatos y las organizaciones de empleadores y la promoción de la libertad sindical y la negociación colectiva a nivel de sector.
La Comisión recuerda que había urgido al Gobierno a que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos y el ONHR de Zimbabwe contribuían de forma apropiada a la defensa de los derechos humanos y sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley de derechos humanos a fin de hacer operativa la Comisión de Derechos Humanos fue aprobado por el Parlamento y actualmente está a la espera de la sanción del Presidente. El Gobierno también ha realizado actividades, con la participación de la Comisión de Derechos Humanos y del ONHR, sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en el mundo del trabajo a fin de dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre el resultado de dichas actividades.
Comentarios realizados por las organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que transmitiera sus observaciones sobre los supuestos casos de suspensión y despidos masivos de trabajadores como consecuencia de su participación en protestas y huelgas, tal como mencionó la Confederación Sindical Internacional (CSI) en su comunicación de 2011. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que conoció estos casos a través de la queja presentada por la CSI a la OIT y que no se intentó informar de ellos al Ministerio de Trabajo a fin de encontrar soluciones a nivel nacional, e indica que la legislación nacional prevé la protección de los trabajadores frente a tales actos. Por consiguiente, el Gobierno pide a los querellantes que se dirijan al Ministerio de Trabajo con miras a conseguir una reparación.
La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CSI y el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) sobre la aplicación del Convenio en sus comunicaciones de 31 de julio y 29 de agosto de 2012, respectivamente, que se comentan a continuación.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que indicara todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la Sra. Hambira, secretaria general de la Unión General de Trabajadores Agrícolas y de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ), que supuestamente tuvo que exiliarse después recibir amenazas por informar de violaciones de los derechos de los trabajadores agrícolas, podía regresar al país de manera segura. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno reitera que la policía y los tribunales han confirmado que no hay ningún caso pendiente contra la Sra. Hambira. Por consiguiente, el Gobierno opina que cuando regrese su seguridad estará garantizada, al igual que la seguridad de cualquier otro ciudadano del país. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el ZCTU, aunque el Gobierno, en respuesta a la solicitud realizada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2011, se ha comprometido a garantizar un regreso seguro a la Sra. Hambira, no se han adoptado medidas a este efecto. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que la Sra. Hambira pueda regresar de forma segura al país. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas concretas adoptadas o previstas a este respecto.
Asimismo, la Comisión recuerda que había tomado nota de los alegatos presentados por el ZCTU y la CSI en relación con casos de prohibición de actividades sindicales (talleres, eventos conmemorativos, desfiles y celebraciones del 1.º de Mayo) y había pedido al Gobierno que transmitiera sus observaciones al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que durante los dos seminarios de formación antes mencionados destinados al personal de los órganos de aplicación de la ley, el Ministro de Trabajo y Servicios Sociales señaló a la atención de los participantes su postura en relación con el hecho de que la Ley sobre Orden Público y Seguridad (POSA) no se aplique a las reuniones sindicales. El Gobierno subraya que las pocas sesiones de intercambio de información realizadas a partir de junio de 2011 en las que han participado organismos de aplicación de la ley, han tenido un impacto positivo, y que en todo el país las celebraciones del 1.º de Mayo de 2012 se han llevado a cabo sin incidentes. En opinión del Gobierno, esto justifica la idea de que si se llevaran a cabo más actividades de intercambio de información en las que participasen más funcionarios encargados de la aplicación de la ley de todo el país estos incidentes pertenecerían al pasado. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en su reunión de mayo-junio de 2012, el Comité de Libertad Sindical examinó el caso núm. 2862 en relación con alegatos similares. A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de las supuestas dificultades a las que ha tenido que hacer frente el ZCTU para organizar desfiles y reuniones públicas para conmemorar el Día Internacional de la Mujer y el Día Internacional del Trabajo de 2012. Asimismo, la Comisión toma nota con preocupación de que las comunicaciones de 2012 de la CSI y del ZCTU también contienen numerosos nuevos alegatos en relación con la obstrucción de actividades sindicales y, en particular, con la interrupción de actividades sindicales por parte de la policía, los interrogatorios realizados a dirigentes sindicales y las amenazas de arresto de dichos dirigentes. La Comisión pide al Gobierno que transmita comentarios detallados al respecto. La Comisión confía en que el Gobierno intensificará sus esfuerzos para garantizar que la POSA no se utiliza para violar los derechos sindicales legítimos, incluido el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno, Asimismo, espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se siguen llevando a cabo actividades de formación en materia de derechos humanos y sindicales destinadas a la policía y a las fuerzas de seguridad.
La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que llevara a cabo, en colaboración con los interlocutores sociales, una revisión completa de la aplicación de la POSA en la práctica y que opinó que deberían adoptarse medidas concretas para facilitar la elaboración y promulgación de unas pautas de conducta claras para la policía y las fuerzas de seguridad en relación con los derechos humanos y sindicales. La Comisión toma nota de que a este respecto el Gobierno señala que era necesario que la información sobre las normas internacionales del trabajo se transmitiera a los órganos de aplicación de la ley a fin de poder llevar a cabo, en colaboración con los interlocutores sociales, una revisión de la aplicación de la POSA. El Gobierno informa que los participantes en los talleres antes mencionados destinados al personal de los organismos de aplicación de la ley recomendaron que en el futuro estas actividades de formación se destinasen también a representantes de los interlocutores sociales. Asimismo, el Gobierno indica que actualmente está elaborando, en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo, un manual sobre normas internacionales del trabajo y legislación y práctica nacionales para que sea utilizado en la formación de diversos actores del mercado de trabajo. Tomando debida nota de esta información, la Comisión espera que, en colaboración con los interlocutores sociales, el Gobierno lleve a cabo, sin demora, una revisión completa de la aplicación de la POSA en la práctica. Asimismo, la Comisión confía que además del manual de formación mencionado por el Gobierno, se elaboren y promulguen sin demora pautas de actuación claras para la policía y las fuerzas de seguridad, tal como solicitó la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2011 y más recientemente el Comité de Libertad Sindical (véase 364.º informe, junio de 2012, párrafo 1145). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
Además, la Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota de que el Gobierno señalaba que se estaba modificando la POSA, a pesar de que no se aplica a las reuniones sindicales. Tomando nota de las copias de los dos grupos de enmiendas propuestas en 2009, la Comisión había pedido al Gobierno que aclarara la situación de estas enmiendas, especialmente teniendo en cuenta que en el marco del proceso de examen periódico universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno de Zimbabwe había indicado claramente que no apoyaba las recomendaciones que pedían la modificación de la POSA (véase A/HRC/19/14, Consejo de Derechos Humanos, 12.ª reunión, 3 a 14 de octubre de 2011). La Comisión toma nota de que el Gobierno explica que aunque la función del Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales es garantizar que la POSA no se aplica a las actividades sindicales, la enmienda de esta ley depende del Ministerio de Justicia. Por consiguiente, el Ministro de Justicia está más cualificado para pronunciarse sobre la POSA en el contexto del examen periódico universal. Asimismo, el Gobierno indica que las modificaciones antes mencionadas de la POSA son propuestas de miembros privados y no propuestas del Gobierno. Habida cuenta de las dificultades persistentes que plantea la aplicación de la POSA en la práctica y de la recomendación de la Comisión de Encuesta de que esta ley se ponga de conformidad con el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de modificarla. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todas las medidas concretas adoptadas o previstas a este respecto.
Además, la Comisión recuerda la recomendación de la Comisión de Encuesta de que las autoridades tomen medidas para solucionar todos los casos pendientes de sindicalistas arrestados en virtud de la POSA. La Comisión recuerda que en su observación anterior instó al Gobierno a garantizar que los casos de sindicalistas arrestados en virtud de la POSA se retiraban sin demora y le pidió que transmitiera información detallada a este respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno reenvía un informe de 29 de marzo de 2012 transmitido por la Oficina del Fiscal General al Ministerio de Trabajo, que contiene información sobre casos penales que afectan a miembros y dirigentes del ZCTU. Según este informe, que agrupa los casos por regiones, tras la finalización de las investigaciones pertinentes, debido a la falta de pruebas no se procedió al enjuiciamiento de los sindicalistas acusados o se retiraron los cargos contra ellos. El informe también indica que en su debido momento se comunicarán todas las actualizaciones de los casos que fueron remitidos al Tribunal Supremo mediante un recurso constitucional. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en su comunicación de 2012, el ZCTU indica que no se ha seguido la recomendación de la Comisión de Encuesta de poner fin a todos los casos pendientes de sindicalistas arrestados. Habida cuenta de esta información contradictoria, la Comisión pide al Gobierno que siga colaborando con el ZCTU sobre esta cuestión y que indique el número de casos pendientes que afectan a sindicalistas arrestados en virtud de la POSA, especialmente los casos que se han remitido al Tribunal Supremo, y que transmita información sobre todas las medidas adoptadas por las autoridades para poner fin a estos casos.
Reforma y armonización de la legislación del trabajo. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera información sobre todas las novedades que se han producido y todos los progresos que se han logrado en relación con la revisión y armonización de la Ley del Trabajo y de la Ley de la Función Pública y todas las otras leyes y reglamentos pertinentes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en colaboración con los interlocutores sociales, ha terminado de elaborar los principios para la armonización y revisión de la legislación laboral, que se han sometido al Gabinete para su examen. El Gobierno presenta una copia del memorándum dirigido al Gabinete por el Ministro de Trabajo y Servicios Sociales sobre los principios para la armonización y revisión de la legislación laboral en Zimbabwe. El Gobierno reitera que el proceso de armonización y reforma, tal como se refleja en el memorándum, está destinado básicamente a dar efecto a los comentarios y recomendaciones de la Comisión. El Gobierno añade que se prevé que el Gabinete apruebe los principios a finales de diciembre de 2012. Tras la aprobación, el Gobierno quiere llevar a cabo un taller para la generación de un consenso tripartito, en diciembre de 2012, con miras a la redacción del proyecto de ley de reforma de la ley del trabajo. El Gobierno indica que ha presentado la nota conceptual a la Oficina de País de la OIT en Harare, y pide el apoyo de la OIT durante el taller a fin de conseguir la confianza de los interlocutores sociales. El Gobierno prevé que el Parlamento promulgará la nueva Ley del Trabajo durante el tercer trimestre de 2013. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las novedades y progresos que se produzcan a este respecto.
La Comisión expresa la firme esperanza de que en un futuro próximo la legislación y la práctica se pondrán en plena conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre todas las otras medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión alienta al Gobierno a continuar cooperando con la OIT y los interlocutores sociales a este respecto.
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