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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Granada (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C144

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2012, en la que se indica que desde hace muchos años el tripartismo existe en el país, tanto en la legislación como en la práctica. Asimismo, en su memoria el Gobierno indica que aunque no se han establecido disposiciones legislativas en relación con las cuestiones de las que trata el Convenio núm. 144, las organizaciones de empleadores y de trabajadores están representadas cuando se preparen las memorias del Gobierno y algunos de sus miembros forman parte de las delegaciones que asisten a la Conferencia Internacional del Trabajo y a las conferencias regionales y subregionales. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Junta Consultiva del Trabajo, que es un órgano tripartito, se reúne al menos una vez al mes para debatir sobre cuestiones relacionadas con el trabajo. La Comisión también observa que la breve memoria del Gobierno no aborda las actividades que deben ser objeto de consultas de conformidad con el artículo 5 del Convenio. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información detallada en relación con las consultas celebradas sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se contemplan en el artículo 5, párrafo 1), del Convenio. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a que incluya información sobre las actividades de la Junta Consultiva del Trabajo en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.
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