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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Panamá (Ratificación : 1970)

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Solicitud directa
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Artículos 1 y 3 del Convenio. Mecanismos para la fijación del salario mínimo. La Comisión toma nota de la detallada información que se proporciona en la memoria del Gobierno y en los documentos adjuntos. Toma nota, en particular de la adopción de los decretos ejecutivos núms. 240 y 241, de diciembre de 2011, que fijan los nuevos salarios mínimos por hora y por región, sector económico y tamaño de la empresa. Asimismo, la Comisión toma nota de que en virtud del decreto ejecutivo núm. 464, de 14 de mayo de 2010, el salario mínimo mensual de los servidores públicos aumentó, pasando de 325 a 375 balboas. Además, el Gobierno informa de que, al revisar los niveles salariales mínimos, el Ministro del Trabajo y Desarrollo Laboral tiene en cuenta, entre otras cosas, el nivel general de salarios, el costo de la vida, el clima de inversión, la situación del empleo, los resultados económicos de los sectores pertinentes y el nivel de pobreza. Tal como se indica en el estudio técnico para la revisión del salario mínimo para el período 2007-2009, el objetivo básico de la política de salario mínimo es mantener el poder adquisitivo a fin de que los trabajadores puedan satisfacer sus necesidades básicas cuando aumentan los precios, lo que significa que debe existir una relación directa entre el salario mínimo y la canasta básica familiar de alimentos. Actualmente el indicador se calcula en base a 50 productos de diez categorías alimentarias diferentes y pretende reflejar las necesidades de familias compuestas por una media de 3,84 personas.
Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados Públicos (FENASEP), de 24 de agosto de 2012, y de la respuesta del Gobierno a estos comentarios de 26 de octubre de 2012. La FENASEP indica que durante los últimos 20 años, la Comisión Nacional de Salario Mínimo raras veces ha estado de acuerdo con la revisión del salario mínimo y, como resultado de ello, ha sido prácticamente siempre el Gobierno el que ha reajustado los niveles de salario mínimo cada dos años. Asimismo, la FENASEP señala que los aumentos del salario mínimo de los últimos años no reflejan las necesidades de los trabajadores, cuyo poder adquisitivo se ha reducido en un 7 por ciento en los últimos diez años. En particular, el tan comentado aumento del salario mínimo de 2009 fue absorbido en menos de un año por la inflación y el aumento de los precios de los bienes de consumo básicos. Además, la FENASEP indica que el salario mínimo de los empleados públicos ya no está alineado al del sector privado, y que no se han realizado consultas con las organizaciones que representan a los empleados públicos. La FENASEP también señala que ciertas categorías de empleados públicos, tales como los empleados municipales, están excluidas de la cobertura del salario mínimo.
En su respuesta, el Gobierno indica que siempre que, en los últimos 20 años, se han establecido tasas de salarios mínimos para los empleados públicos éstas se han aplicado a todos los empleados públicos sin distinción alguna. Asimismo, señala que el presupuesto del Estado para 2012 no permite alinear el salario mínimo de los empleados públicos al de los empleados del sector privado, pero que probablemente esto se hará con arreglo al presupuesto de 2013. Además, el Gobierno niega que esta medida no esté de conformidad con los requisitos del Convenio y recuerda que el Convenio se aplica principalmente a los oficios para los que no existe un régimen de regulación de los salarios a través de la negociación colectiva y en los que los salarios son especialmente bajos.
Artículo 5 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información estadística sobre el porcentaje de la fuerza de trabajo remunerada con el salario mínimo, la evolución de las tasas de salario mínimo, y el número de visitas de inspección realizadas y de infracciones a la legislación del salario mínimo observadas en el período 2009 2011. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase transmitiendo información actualizada sobre el efecto dado al Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, información estadística sobre la evolución de las tasas mínimas salariales en comparación con la evolución de indicadores tales como el índice de precios al consumo y la canasta básica familiar de alimentos, así como sobre los informes de actividad y estudios de la Comisión Nacional de Salario Mínimo.
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