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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - España (Ratificación : 1958)

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Solicitud directa
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Artículo 4 del Convenio. Pago parcial del salario en especie. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) en una comunicación de fecha 13 de agosto de 2012. La Comisión toma nota de que la CC.OO., refiriéndose al comentario anterior de la Comisión sobre la aplicación de este artículo, indica que la enmienda del artículo 26, párrafo 1, del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo por la Ley núm. 35/2010, de 17 de septiembre de 2010, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo se limita a señalar que en ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por ciento de la remuneración del trabajador, ni dar lugar a la reducción de la cuantía del salario mínimo interprofesional. La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de la CC.OO. recibida el 20 de noviembre de 2012, el Gobierno subraya que el límite de 30 por ciento del salario establecido para el pago del salario en especie, junto con la obligación de pagar el salario mínimo profesional en efectivo, supone un marco normativo más protector que el previsto en el Convenio.
Asimismo en respuesta al comentario anterior de la Comisión el Gobierno sostiene en su memoria que la prestación en especie que recibe el trabajador ha de ser cuantificable en términos monetarios, aunque la legislación laboral no contiene disposiciones relativas a la valoración del salario en especie. Según indica el Gobierno, la jurisprudencia y la práctica empresarial acuden a las reglas de valoración del trabajo en especie de la legislación relativa al impuesto de la renta de las personas físicas, en la que se recurre al criterio del valor de la prestación en el mercado. El Gobierno añade que, en todo caso, el valor asignado o convenido entre empresario y trabajador deberá ser razonable y útil para satisfacer las necesidades de la persona y de su familia, incrementando su patrimonio personal. En caso contrario, se trataría de retribuciones de carácter extra salarial. Según el Gobierno, se ha considerado que las percepciones por concepto de ayuda escolar y guarderías o de ayuda de comidas no están incluidas en el salario. Por último, el Gobierno indica que no existe ninguna disposición legal que expresamente prohíba el pago del salario con bebidas alcohólicas o drogas nocivas. Estima no obstante, teniendo en cuenta lo antes expuesto, que se puede concluir que estas sustancias no cumplirían las características necesarias para ser consideradas como salario en especie.
La Comisión toma nota con interés de la enmienda del artículo 26, párrafo 1, del Estatuto de los Trabajadores, que limita el pago parcial del salario en especie. La Comisión toma nota que una disposición similar figura también en el artículo 8, párrafo 2, del real decreto núm. 1620/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores domésticos. Al tiempo que toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno, la Comisión agradecería recibir informaciones más detalladas y, en particular, copias de decisiones judiciales sobre cuestiones relativas a la aplicación de este artículo del Convenio.
Artículo 12, párrafo 1 del Convenio, y parte V del formulario de memoria. Pago regular de los salarios – Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con los controles efectuados por los servicios de la inspección del trabajo durante estos últimos años para garantizar el respeto de la legislación en materia de salarios. La Comisión toma nota de que, de 2007 a 2011, el número de visitas de inspección aumentó un 7,23 por ciento, mientras que el número de infracciones observadas en ese dominio aumentó el 101,79 por ciento, el importe de las sanciones impuestas se incrementó en un 165 por ciento, y el número de trabajadores afectados por las infracciones aumentó un 425,89 por ciento. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, en la mayor parte de los casos, las infracciones están vinculadas a situaciones de impago o retraso en el pago de los salarios, y al pago incompleto de los salarios o en cuantía inferior a los salarios debidos. El Gobierno señala que esas infracciones obedecen, mayoritariamente, a la falta de liquidez de las empresas, derivada de la crisis financiera y económica. La Comisión también toma nota de que una gran parte de los contenciosos en materia de salario no son tratados por los servicios de la inspección del trabajo sino planteados directamente ante los tribunales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe su acción para luchar contra las prácticas de impago o de retraso de los salarios que son aún más perjudiciales a los trabajadores en tiempos de crisis económica. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo sobre el resultado de las actividades de la inspección del trabajo, y de comunicar copia de toda decisión pronunciada por los tribunales españoles y referidas a cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio.
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