ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - México (Ratificación : 1961)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) de 30 de agosto de 2011 y de los comentarios de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y de la Federación de Trabajadores de Vanguardia Obrera (FTVO) de 16 de septiembre de 2011.
En cuanto a los comentarios de la UNT, la Comisión toma nota de que los mismos se refieren a las difíciles condiciones de trabajo que deben enfrentar las trabajadoras domésticas que se caracterizan por: excesivos horarios de trabajo, falta de contrato, ausencia de cobertura social, remuneración inferior a la legal, acoso moral y sexual. La UNT pone de relieve la necesidad de que estas trabajadoras estén cubiertas por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha enviado sus comentarios al respecto. Observando que según se deduce de los comentarios de la UNT, los trabajadores afectados son en su mayoría mujeres, la Comisión recuerda que todos los trabajadores, sin discriminación por motivos de sexo, deben gozar de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre la reciente adopción del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) de trabajo decente. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a asegurar una adecuada protección a las trabajadoras domésticas contra la discriminación.
En cuanto a los comentarios de la CROC y la FTVO, la Comisión observa que los mismos se refieren a la aplicación general del Convenio y denuncian la falta de políticas claras de lucha contra la discriminación, la ausencia de programas de formación para las trabajadoras respecto de sus derechos fundamentales y la falta de sanciones adecuadas ante hechos de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto. La Comisión examinará estas cuestiones y las cuestiones pendientes junto con la próxima memoria debida del Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer