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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Rumania (Ratificación : 1973)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y políticas activas en el mercado del trabajo. La Comisión toma nota de los datos estadísticos detallados que el Gobierno comunica en su memoria, recibida en agosto de 2012, en respuesta a los puntos planteados en la observación formulada en 2011. El Gobierno señala que, la población activa de Rumania en 2011 se estimaba en 9 868 000 personas, de las cuales 9 138 000 empleadas y 730 000 desempleadas; la tasa media de desempleo pasó del 7,6 por ciento en 2010 al 5,38 por ciento en 2011, alcanzando los 5,05 por ciento en marzo de 2012. El Gobierno considera que el desempleo entre las personas con más de 45 años y entre los desempleados monoparentales que se ocupan de cuidar a sus hijos sigue siendo uno de los problemas más graves del mercado del trabajo. Con la puesta en marcha del Programa para la creación de empleo de la Agencia Nacional de Empleo (ANE), 377 772 personas han accedido a un empleo en 2011. Además, la mayoría de los objetivos fijados por el Programa Nacional de Empleo para 2011 parecen haberse alcanzado. El Gobierno indica que la ANE ha puesto en marcha proyectos financiados por el Programa Operativo Sectorial para el Desarrollo de los Recursos Humanos (POSDRH 2007-2013) a fin de anticipar los cambios que experimentará el mercado de trabajo y consolidar la capacidad de los servicios públicos de empleo en los ámbitos nacional y local. Entre las medidas prioritarias del Programa Nacional de Reforma 2011-2013 (PNA 2011-2013) para la realización de los objetivos del país en materia de empleo se cuentan la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo para facilitar las transiciones en caso de desempleo o de la inactividad hacia el empleo, el refuerzo de las competencias de los trabajadores, la mejora de la calidad del empleo de las personas que residen en las zonas rurales, los jóvenes y las mujeres. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar, en su próxima memoria, información sobre la realización de los objetivos del programa 2011-2013 en materia de empleo. La Comisión espera que la próxima memoria contendrá igualmente una evaluación de las medidas adoptadas en el marco de la política económica y financiera en términos de un crecimiento sostenido del empleo productivo.
Categorías de trabajadores vulnerables. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno relativas a los resultados obtenidos en 2011, gracias a la aplicación de medidas específicas para la subvención de empleo. De las 324 000 personas empleadas gracias a las mencionadas medidas, 13 420 eran desempleadas de más de 45 años, 1 230 eran el único sustento de familias monoparentales, a 315 les faltaban tres años para la jubilación y 250 eran personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a transmitir, en su próxima memoria, información actualizada sobre las medidas destinadas a mejorar la empleabilidad de las categorías vulnerables de trabajadores así como los resultados obtenidos para lograr su intervención sostenible en el mercado de trabajo.
Empleo de los jóvenes. El Gobierno señala que, en 2011, la tasa de desempleo de los jóvenes (15-24 años) era del 23,8 por ciento y que la incidencia del desempleo de larga duración entre los jóvenes alcanzaba la cifra de 63,4 por ciento. La Comisión toma nota de las modificaciones introducidas en la ley núm. 279/2005 por la ley núm. 06/2011, tales como la eliminación de la obligación del empleador de obtener la autorización y el certificado de maestro de aprendizaje, la determinación de la duración mínima y máxima del contrato de aprendizaje en el lugar de trabajo, la obligación del empleador de organizar la evaluación de la instrucción teórica y práctica del aprendiz, así como la relación de dependencia entre la duración del contrato de aprendizaje y el nivel de calificación adquirido. Dichas modificaciones tuvieron como objeto eliminar los obstáculos de acceso al empleo para los jóvenes sin calificaciones. Además, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno relativas a los resultados del Programa para el empleo de la Agencia Nacional de Empleo (ANE), en 2011, 73 113 jóvenes se desempeñan en un empleo; lo mismo ocurrió con 3 813 jóvenes desempleados de larga duración y con 94 jóvenes diplomados con 18 años cumplidos se encontraron en instituciones sociales. La Comisión invita al Gobierno a comunicar, en su próxima memoria, informaciones actualizadas que permitan apreciar el impacto de las medidas adoptadas para facilitar las oportunidades de empleo sostenible para los jóvenes.
La minoría romaní. En sus observaciones anteriores, la Comisión recordó que la exclusión social es perjudicial para las personas directamente afectadas y que sus consecuencias negativas se transmiten de unas generaciones a otras (véase Estudio General de 2010 sobre instrumentos relativos al empleo, párrafos 554 y 566). El Gobierno hace mención en su memoria de la continuación de las acciones emprendidas para la inclusión socioeconómica de personas de la minoría romaní en virtud de la Estrategia nacional para la mejora de la situación de la minoría romaní 2001-2010. La aplicación de dicho programa ha permitido la contratación de 2 250 personas en 2011. Además, la memoria evoca 64 contrataciones resultantes de la bolsa de empleo organizada en favor de personas de la comunidad romaní, a lo largo del año 2011. La Comisión toma nota de que los resultados de la aplicación del Programa Nacional de Empleo de la ANE para la minoría romaní, en el año 2011, parecen inferiores a los obtenidos en 2010. La memoria del Gobierno menciona que, en 2010, 6 696 romaníes accedieron a un empleo, mientras que en 2011 fueron 5 760. Habida cuenta de los progresos que deben realizarse para favorecer la inserción en el mercado del trabajo de la minoría romaní, la Comisión invita al Gobierno a suministrar información detallada, en su próxima memoria, sobre las medidas destinadas a acrecentar la cohesión social de la minoría romaní.
Políticas en materia de educación y formación. La memoria gubernamental se refiere a los programas de formación continua financiados por el presupuesto del seguro de desempleo, gracias a los cuales, durante el período de 1.º de enero de 2011 a 31 de enero de 2012, 50 155 personas se beneficiaron de una formación profesional para obtener un empleo, de las cuales 17 850 fueran contratadas. Además, en la memoria se mencionan los ejes prioritarios del POSDRH (2007 2013), entre los cuales figuran la mejora de la adaptabilidad de la mano de obra y las empresas así como la promoción de medidas para la creación de empleo. La Comisión tomó nota en su observación formulada en 2010 de que muy pocos jóvenes recién empleados y parados de larga duración (incluidos jóvenes y adultos) habían conseguido un empleo luego de su participación en programas de formación profesional. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas en el marco del POSDRH 2007-2013, en particular de aquellas destinadas a mejorar la calidad y la pertinencia de la educación y de la formación recibida. Además, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a que suministre información sobre el impacto de los programas de formación en la creación de puestos de trabajo para los desempleados, los jóvenes, la minoría romaní y otras categorías de trabajadores vulnerables.
Promoción de las pequeñas y medianas empresas. En respuesta a los comentarios precedentes, el Gobierno señala que, en 2011, 50 personas fueron contratadas gracias a los créditos otorgados a las pequeñas y medianas empresas para la creación de empleo, y 710 personas lo fueron gracias a los servicios de orientación profesional para iniciar una actividad independiente o una nueva empresa. La Comisión invita al Gobierno a incluir información sobre el seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas para apoyar la creación de pequeñas y medianas empresas y sobre los resultados de estas actividades para la estimulación del empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y la ejecución de políticas. El Gobierno señala que la ley núm. 62, de 10 de mayo de 2011, sobre el diálogo social establece la consulta obligatoria de los interlocutores sociales sobre iniciativas legislativas y otras actividades económicas y sociales. La Comisión invita al Gobierno a suministrar, en su próxima memoria ejemplos concretos en cuanto a la manera en que la ley sobre el diálogo social ha permitido la consulta efectiva a los interlocutores sociales, así como su participación en la toma de decisiones relativas a las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a incluir información sobre las medidas adoptadas o previstas para involucrar en estas consultas a los representantes de otros sectores de la población activa, concretamente en lo que se refiere a los representantes de la minoría romaní, de las personas que trabajan en el sector rural o en la economía informal.
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