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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Burkina Faso (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C087

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 29 de agosto de 2012 relativos al derecho de huelga que se tratan en el Informe General de la Comisión.
La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 31 de julio de 2012, que se refieren a las cuestiones legislativas ya puestas de relieve por la Comisión, así como a violaciones de los derechos sindicales en la práctica, especialmente a los alegatos de despido de huelguistas, represión por las fuerzas del orden de una manifestación organizada en el marco de una huelga y de amenazas contra un dirigente sindical. Al tomar nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios anteriores de la CSI que se referían a cuestiones similares, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre estos nuevos alegatos.
Artículo 3 del Convenio. Ocupación de los lugares de trabajo en caso de huelga. La Comisión tomó nota anteriormente de que en virtud del artículo 386 del Código del Trabajo, el ejercicio del derecho de huelga no debe acompañarse, en ningún caso, de una ocupación de los lugares de trabajo o de su proximidad inmediata, bajo pena de sanciones penales previstas por la legislación en vigor. A este respecto, la Comisión recordó que las limitaciones impuestas a los piquetes de huelga y a la ocupación de los locales, deberían limitarse a los casos en los que las acciones perdieran su carácter pacífico. Además, la Comisión recuerda que es necesario, en todos los casos, garantizar el respecto de la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa de entrar en los locales. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que el artículo 386 del Código del Trabajo tiene por objeto prevenir todo acto de descontrol consecuencia de una huelga, como, por ejemplo, la falta de respeto de la libertad de trabajo de los no huelguistas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar el artículo 386 del Código del Trabajo con el fin de suprimir, en caso de huelga, la prohibición de ocupar los lugares de trabajo o de su proximidad inmediata y de garantizar que esas restricciones se limiten a los casos antes mencionados.
Movilización forzosa de los funcionarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó la necesidad de modificar la ley núm. 45-60/AN de 25 de julio de 1960, que prevé especialmente que, con el fin de garantizar la permanencia de la administración y de la seguridad de las personas y de los bienes, los funcionarios pueden ser movilizados para asegurar el cumplimiento de sus funciones. La Comisión recordó que sería conveniente circunscribir los poderes de movilización forzosa de los trabajadores en los casos en los que pudiese limitarse o incluso prohibirse el derecho de huelga de los funcionarios, es decir: a) cuando ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado; b) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término; o c) en las situaciones de crisis nacional o local aguda, aunque por una duración limitada, y en la medida necesaria para hacer frente a la situación. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se prevén medidas con miras a revisar la ley núm. 45 60/AN de 25 de julio de 1960, la Comisión pide al Gobierno que garantice que, en el marco de esta revisión, la movilización forzosa de los funcionarios sólo puede realizarse en los casos antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la evolución de la legislación a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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