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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Saint Kitts y Nevis (Ratificación : 2000)

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Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con el empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que:
  • -adoptara las medidas legislativas necesarias para garantizar que se otorgue a los trabajadores una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical durante la contratación y en el curso del empleo (el artículo 11 de la Ley sobre Protección del Empleo sólo se refiere a la protección contra la terminación del empleo basada en la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales), y
  • -proporcionara información sobre toda novedad relacionada con los esfuerzos del Gobierno para garantizar que las sanciones previstas en la Ley sobre Protección del Empleo (que sólo consisten en una multa que no supere los 2 000 dólares del Caribe Oriental (XCD) — equivalentes a 745 dólares de los Estados Unidos) se revisen a fin de que constituyan una sanción suficientemente disuasoria contra todos los actos de discriminación antisindical.
Artículo 2. Protección adecuada contra los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas que se habían tomado para la adopción de disposiciones específicas que prevean expresamente procedimientos de apelación rápidos, junto con sanciones efectivas y disuasorias, contra los actos de injerencia.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas tomadas para la adopción de disposiciones específicas que reconozcan de forma explícita en la legislación y regulen el derecho de negociación colectiva, de conformidad con los principios establecidos en el Convenio.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la elaboración del Código del Trabajo está en curso y que ha recibido asistencia técnica en este proceso. El Gobierno añade que los próximos pasos incluirán consultas entre las diversas partes interesadas, la unificación de toda la legislación laboral vigente y la actualización de toda la legislación, que incluirá todas las recomendaciones realizadas por la Comisión. En tales circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre toda novedad que se produzca a este respecto y espera que se tengan en cuenta sus comentarios sobre todas las cuestiones antes mencionadas. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita una copia del Código del Trabajo, en cuanto se haya adoptado.
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