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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Santa Lucía (Ratificación : 1980)

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Artículos 1, 2, 4 y 6 del Convenio. Desde hace varios años, tomando nota de que «los servicios de protección» — que incluyen los servicios de extinción de incendios y el personal de los servicios penitenciarios — habían sido excluidos de la Ley sobre el Registro, el Estatuto y el Reconocimiento de las Organizaciones de Trabajadores y Empleadores, de 1999, la Comisión ha venido pidiendo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para conceder al personal de lucha contra incendios y al personal de los servicios penitenciarios los derechos y garantías establecidos en el Convenio. La Comisión toma nota de que la Ley del Trabajo de 2006, que entró en vigor el 1.º de agosto de 2012, deroga la Ley sobre el Registro, el Estatuto y el Reconocimiento de las Organizaciones de Trabajadores y Empleadores, de 1999. Toma nota, además, de que el artículo 355 de la Ley del Trabajo de 2006 excluye también a los «servicios de protección» (que, según el artículo 2 de la ley, incluyen a los servicios de lucha contra incendios y al personal de los servicios penitenciarios) del ámbito de aplicación de las disposiciones que se ocupan del derecho de negociación colectiva en la nueva legislación. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el personal de lucha contra incendios y el personal de servicios penitenciarios se benefician en la práctica del derecho a la negociación colectiva, y que esta cuestión sería planteada ante el Ministerio de Trabajo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reconocer expresamente en la legislación el derecho a la negociación colectiva al personal de lucha contra incendios y al personal de los servicios penitenciarios.
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