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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Uruguay (Ratificación : 1933)

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Solicitud directa
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Artículo 18 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la situación se mantiene incambiada con respecto a las informaciones precedentes que indicaban que un convenio de cooperación con Paraguay se encontraba en sus inicios. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando toda información pertinente sobre el particular.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y en particular de que el Gobierno informa que en 2007 se creó un equipo inspectivo dedicado exclusivamente al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo en los puertos, en la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Como consecuencia de la actividad desarrollada por dicho equipo inspectivo, la Inspección General del Trabajo se ha integrado con sus propios delegados a los grupos de trabajo permanentes, creados en el ámbito de la Administración General de Puertos, a saber: Comité de Gestión Ambiental Portuario y Comité de Seguridad y Salud Portuario. Ambos comités están integrados también por otras instituciones del Estado y por representantes de los empleadores y los trabajadores del sector. Además, se ha instalado un grupo de trabajo que será coordinado por el Equipo de Puerto de la Inspección General del Trabajo y que estará integrado por todos los actores públicos y privados de la operativa portuaria que tendrá por cometido la elaboración de una norma específica con base en el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.
Con relación a sus comentarios anteriores sobre la invitación formulada por el Consejo de Administración de la OIT a que los Estados parte en el presente Convenio consideraran la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que el Convenio núm. 152 y el Repertorio de recomendaciones prácticas, debido a su mayor actualización están siendo utilizados como base para la elaboración de un Manual de seguridad y salud ocupacional en los recintos portuarios, en el cual se encuentra trabajando la Administración Nacional de Puertos, y para la elaboración de un futuro decreto que reglamenta las condiciones de trabajo en el ámbito portuario, cuyo pre-proyecto comenzó a discutirse en el ámbito integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Administración General de Puertos, el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines y el Centro de Navegación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todo progreso al respecto.
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