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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Malawi (Ratificación : 1986)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2011, redactada como sigue:
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de una breve memoria recibida en junio de 2011. El Gobierno señala que el Consejo Laboral Consultivo Tripartito, el Consejo de Diálogo Social y el Consejo Salarial Consultivo garantizan la celebración efectiva de consultas de carácter tripartito. El Consejo Laboral Consultivo Tripartito tiene la misión de asesorar al Ministerio del Trabajo sobre todas las cuestiones relativas al empleo. La Comisión se remite a sus observaciones de 2008 y 2010 y pide nuevamente al Gobierno que presente una memoria con información detallada sobre las consultas tripartitas celebradas sobre cada uno de los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el artículo 5, 1) del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que incluya información sobre los informes o las recomendaciones realizados como resultado de las mencionadas consultas.
Artículo 5, párrafo 1), c) y e). Perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados y propuestas de denuncia de convenios ratificados. La Comisión, en sus comentarios anteriores, reiteró que el Consejo de Administración de la OIT recomendó la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65, 86, 104 y 107 relativos a los trabajadores indígenas, y la ratificación del instrumento más actualizado al respecto, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En la solicitud directa de la Comisión en 2005 sobre el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), se invitó al Gobierno a que considerara favorablemente la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que amplía la protección de la seguridad y la salud de una categoría específica de trabajadores a la de todos los trabajadores de las minas, y a su vez se denuncie el Convenio núm. 45. La Comisión invita nuevamente a las partes interesadas a que celebren consultas tripartitas para revisar los convenios no ratificados — tales como los Convenios núms. 169 y 176 — a fin de promover, en la medida en que se considere oportuno, su aplicación o ratificación y denunciar aquellos convenios que han sido superados.
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