ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Azerbaiyán (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C111

Observación
  1. 2023
  2. 2016
  3. 2012
  4. 2010
  5. 2008
  6. 1999

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Cambios legislativos. La Comisión acoge con agrado que el Gobierno señale que el Código del Trabajo ha sido modificado y ahora establezca, junto a otros motivos de discriminación, que «no se negará a nadie la admisión a un empleo o promoción, ni se le despedirá, en razón de estar infectado con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), con la excepción de algunos tipos de trabajos y ocupaciones en los que se prohíbe emplear a personas que vivan con el VIH» (artículo 16, 1)). Toma nota asimismo de que tras la adopción de la ley núm. 424 IIIQD, de 1.º de octubre de 2007, en la que se establece que «está prohibida la convocatoria de un concurso exclusivamente para el representante de un género, excepto en los casos establecidos en la legislación», se enmendó el artículo 50, 2) del Código del Trabajo, el 17 de mayo de 2009, para incluir esta misma prohibición, según el Gobierno, de conformidad con el artículo 10 de la Ley núm. 150-IIIQ, de 10 de octubre de 2006, sobre Igualdad de Género. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que la Constitución fue modificada el 18 de marzo de 2009 para incluir una disposición en la que se establezca que «no podrá perjudicarse ni concederse o negarse ventajas o privilegios a nadie» sobre la base de motivos específicos (artículo 25, 4)), a saber, de raza, pertenencia a una etnia, religión, lengua, sexo, origen social, propiedad, situación del empleo, convicciones y afiliación a partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones de carácter voluntario. La Comisión pide al Gobierno que señale los tipos de trabajo y ocupación que entran dentro de la excepción con el enunciado de «tipos de trabajo y ocupaciones en los que se prohíbe emplear a personas que vivan con el VIH» en virtud del artículo 16, 1) del Código del Trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de los artículos 16, 1) y 50, 2) del Código del Trabajo, así como del artículo 25, 4) de la Constitución. Sírvase proporcionar copias de las enmiendas a las que se refiere en la memoria del Gobierno.
Exclusión de las mujeres de determinadas ocupaciones. La Comisión viene planteando su preocupación desde hace varios años sobre la exclusión de las mujeres de determinadas ocupaciones, en virtud de la decisión núm. 170, de 20 de octubre de 1999, pronunciada en aplicación del artículo 241 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se están realizando esfuerzos para derogar o suprimir la lista que figura en la decisión núm. 170 de 1999. La Comisión recuerda nuevamente que las medidas de protección aplicables al empleo de las mujeres que estén basadas en estereotipos con respecto a sus capacidades profesionales y su papel en la sociedad, violan el principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Además, las disposiciones relativas a la protección de las personas que trabajan en condiciones peligrosas o difíciles deberían tener como objetivo proteger la salud y la seguridad en el trabajo, tanto de los hombres como de las mujeres, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias de género con respecto a riesgos específicos para su salud (Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 840). La Comisión insta al Gobierno a derogar la lista que figura en la decisión núm. 170 de 1999 y a garantizar que cualquier medida que limite el empleo de las mujeres se circunscribe estrictamente a la protección de la maternidad. La Comisión pide al Gobierno que transmita información específica sobre los progresos realizados a este respecto.
Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda la adopción del «Programa para la aplicación de la estrategia del empleo para 2007-2010», que establece la estrategia para abordar las cuestiones relacionadas con el empleo de las mujeres y para conseguir la igualdad de género en el empleo. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) de la OIT, que tiene por fin incluir oportunidades para mejorar el autoempleo de las mujeres e involucrarlas en actividades empresariales, se ha aplicado el «Programa para el desarrollo de la igualdad de género y la iniciativa empresarial de las mujeres». La Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre los progresos realizados en relación con los ámbitos siguientes:
  • i) la aplicación de las medidas adoptadas para promover la igualdad de género en virtud del Programa para la aplicación de la estrategia del empleo para 2007-2010, y sus repercusiones, y
  • ii) las medidas aplicadas para promover la igualdad de género dentro del marco del Programa de Trabajo Decente por País, y su impacto, así como también en virtud del «Programa para el desarrollo de la igualdad de género y la iniciativa empresarial de las mujeres».
La Comisión recuerda asimismo la significativa segregación horizontal y vertical por motivos de género en el mercado de trabajo, y la explicación del Gobierno de que no hay mujeres en los puestos de dirección de las empresas debido a sus responsabilidades familiares. Toma nota de la información estadística suministrada por el Gobierno sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. En 2011, las mujeres se concentraban en sectores tales como la información y las comunicaciones (donde constituían el 80,3 por ciento); los servicios sanitarios y sociales (72,7 por ciento); y la educación (67,2 por ciento). Según el informe «Evaluación de la situación sobre la iniciativa empresarial de las mujeres», publicado por el Centro Nacional para la Productividad y la Competencia y la OIT, en 2009, por ejemplo, en las instituciones públicas de educación superior, los hombres constituían el 89,2 por ciento de los decanos de las facultades, el 83,3 por ciento de los directores de departamento y el 82,3 por ciento de los profesores. Este informe recomendó que el Gobierno adoptara medidas para aumentar la representación de las mujeres en la administración pública y los centros de decisión, y que tomara medidas concretas para la creación de programas de formación especializada, centros de información y formación que impartan educación empresarial y formación profesional para las mujeres que quieran iniciar un negocio, especialmente en las regiones. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala a este respecto que, en 2011, el servicio público de empleo facilitó a 4 299 personas, incluidas 2 039 mujeres, el inicio de su formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para abordar la segregación horizontal y vertical por motivos de género en el mercado de trabajo, y adopte medidas específicas a fin de mejorar las tasas de participación de las mujeres en los sectores económicos y ocupaciones en las que están subrepresentadas, incluso a través de su participación en una amplia gama de cursos de formación profesional que conduzcan a empleos con oportunidades de progreso y promoción. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a los estereotipos y prejuicios en relación con las aspiraciones y capacidades de las mujeres, así como sobre sus aptitudes para realizar ciertos trabajos, y para promover un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares.
Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas. Desde hace varios años, la Comisión viene planteando sus preocupaciones sobre la discriminación que afrontan los miembros de minorías étnicas en los ámbitos del empleo y la educación. Al tiempo que toma nota de la información estadística basada en el censo de 2009 sobre la población y la composición étnica, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que su política de empleo prohíbe la discriminación basada en motivos de religión y origen étnico, y que, por consiguiente, no hay estadísticas sobre el empleo desglosadas por religión u origen étnico. La Comisión recuerda que una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato, con arreglo a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Convenio, debería incluir medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los miembros de todos los grupos étnicos con respecto al acceso a la formación y la orientación profesional, a los servicios de colocación, al empleo y a determinadas ocupaciones, por lo que se refiere a las condiciones y modalidades de empleo (Estudio General, 2012, párrafo 765). La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre todas las medidas concretas adoptadas y las acciones llevadas a cabo para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los miembros de las diferentes minorías étnicas en la educación, la formación y el empleo, dentro del marco de la estrategia de empleo (2006-2015), así como información estadística desglosada por sexo, sobre las actividades económicas de los diversos grupos étnicos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer