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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Liberia (Ratificación : 1962)

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Comentarios de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de fecha 29 de agosto de 2012, relativos al derecho de huelga, y que se examinan en el Informe General de la Comisión.
La Comisión toma nota además de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 31 de julio de 2012, relativos a la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto, así como sobre los comentarios de la CSI de 2008 y 2010 — en relación con actos de violencia graves contra huelguistas y el cierre de una estación de radio de un sindicato.
Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que desde hace muchos años formula comentarios sobre la necesidad de enmendar o derogar las siguientes disposiciones de la Ley sobre el Trabajo, que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio:
  • -el artículo 4506 que prohíbe a los trabajadores de las empresas del Estado y de la administración pública constituir una organización sindical;
  • -el artículo 4601-A que prohíbe a los trabajadores de la agricultura afiliarse a organizaciones de trabajadores de la industria, y
  • -el artículo 4102, párrafos 10 y 11 que impone el control de las elecciones sindicales por el Consejo de control de las prácticas de trabajo.
La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual se había elaborado un nuevo Código del Trabajo, titulado «Ley sobre el Trabajo Decente» (2009). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: 1) el proyecto de ley sobre el trabajo decente tiene en cuenta todas las cuestiones planteadas por la Comisión y el proceso de reforma prácticamente ha finalizado; 2) están en curso las medidas para someter el proyecto en el período de sesiones de la 53.ª legislatura nacional; 3) estaba prevista para mayo de 2012 la realización de un seminario con miembros de las comisiones de trabajo del Parlamento y del Senado, y 4) está en curso de revisión la legislación que garantiza el derecho a los funcionarios a constituir organizaciones sindicales (ordenanza sobre la función pública). La Comisión espera que el proyecto de ley sobre el trabajo decente será adoptado en un futuro próximo y que tendrá en cuenta los comentarios que formula desde hace muchos años. La Comisión recuerda que el Gobierno puede, si así lo desea, prevalerse de la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria envié informaciones relativas a la evolución del proceso legislativo y que comunique una copia del texto una vez que se haya adoptado.
Por último, la Comisión pide al Gobierno de comunicar en su próxima memoria una copia del texto que deroga el decreto núm. 12 de 30 de junio de 1980, por el que se prohíbe la huelga.
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