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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el artículo 48 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado y que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. También garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad. El decreto supremo núm. 0012 de 19 de febrero de 2009 y el decreto supremo núm. 496 de 1.º de mayo de 2012 reglamentan las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público y en el privado durante la gestación y hasta que el hijo cumpla un año. El decreto supremo adoptado en 2012, por su parte, establece la licencia de paternidad de dos días en el sector público y 3 días en el sector privado. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 243 de 28 de mayo de 2012 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres, que prevé en el artículo 6, i), que se deben adoptar mecanismos para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres que buscan revertir las situaciones de inequidad exclusión acoso y violencia política en contra de las mujeres en los diferentes espacio de participación política. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere al Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades «Mujeres construyendo la nueva Bolivia para vivir bien» adoptado en 2008, aprobado mediante decreto supremo núm. 29850, y señala que el mismo está basado en seis ejes, entre los que se destaca el eje de desarrollo económico, productivo y laboral que busca promover el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres, buscando la calidad en el empleo, la igualdad salarial y la eliminación de los estereotipos sexistas, así como la redistribución de las tareas del cuidado y protección de la familia entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota, por otra parte, de que según la información pública disponible surge que, en marzo de 2011, se llevó a cabo una Consulta Nacional sobre Equidad e Igualdad de Género por diversas organizaciones de mujeres, que contó con la participación del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas para la implementación del Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades «Mujeres construyendo la nueva Bolivia para vivir bien», en particular desde la adopción en 2009 de la nueva Constitución Política del Estado y al resultado de las mismas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre la Consulta Nacional sobre Equidad e Igualdad de Género llevada a cabo en 2011, los resultados de la misma y las medidas adoptadas en seguimiento a dichos resultados. Sírvase indicar el modo en que el Plan Nacional y la Consulta mencionados se articulan mutuamente. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre la tasa de participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo desagregada por sector económico y ocupación.
Acoso sexual. Observando que el artículo 15 de la Constitución Política del Estado prevé que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para dar tratamiento y prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Acceso a la educación y a la formación ocupacional. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez (núm. 070), de 20 de diciembre de 2010, la cual establece el derecho de toda persona a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación, con el objetivo de dar igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, esta ley establece una educación igualitaria que fortalecerá las políticas del Gobierno que buscan plasmar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas para luchar contra el analfabetismo en el país, y sobre la tasa de participación escolar desagregada por sexo. Sírvase indicar también las medidas adoptadas para brindar a hombres y mujeres mayores oportunidades de educación y formación con miras a promover el acceso al empleo y la ocupación para dar tratamiento a la segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique cuáles son las dificultades encontradas en la implementación de la legislación y las medidas previstas para solucionarlas.
Artículo 1, 1), b). Trabajadores con discapacidad. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 223, de 2 de marzo de 2012, que establece el derecho a empleo, trabajo digno y permanente, promueve la creación de cooperativas organizadas por personas discapacitadas o sus familias, el acceso a microcréditos y el derecho a la inamovilidad laboral. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la implementación en la práctica de la ley núm. 223, incluyendo información estadística sobre el número de personas discapacitadas que participan en el mercado de trabajo y que acceden a la educación y a la formación ocupacional.
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 3729 para la prevención del VIH-SIDA, protección de los derechos humanos y asistencia integral multidisciplinaria para las personas que viven con el VIH-SIDA, de 8 de agosto de 2007. Al mismo tiempo, la Comisión señala al Gobierno la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200), en particular los párrafos 9 a 14 y 37. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las políticas y programas adoptados en relación con el VIH y el SIDA en el mundo del trabajo en el marco de la ley núm. 3729 así como sobre toda otra legislación, los convenios colectivos o las decisiones judiciales que brindan protección específica para prevenir el estigma y la discriminación relacionados con el VIH real o supuesto en el empleo y la ocupación.
Artículo 2. Política Nacional de Igualdad. Desarrollo institucional. La Comisión toma nota de que el artículo 83 del decreto supremo núm. 29894, de 7 de febrero de 2009, dispone el establecimiento del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades dependiente del Ministerio de Justicia, cuyas funciones son, entre otras: i) formular, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de niños y niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; ii) promover el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en los ámbitos de la equidad de género, generacional y personas con discapacidad; iii) transversalizar el enfoque de género; iv) formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales, y v) formular normas para fortalecer los mecanismos de protección, prevención y sanción de violencia. Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, según el artículo 86 del decreto, tiene la función de proteger el trabajo digno en todas sus formas considerando la equidad laboral y la igualdad de oportunidades, garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población considerando la equidad de género, así como de las personas con discapacidad, prohibiendo el despido injustificado y promover políticas de empleo de jóvenes. El artículo 112 establece el Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, el cual debe promover el desarrollo rural y agropecuario, integral y sustentable con énfasis en la seguridad y soberanía alimentaria, reconociendo la diversidad cultural de los pueblos, revalorizando sus conocimientos ancestrales y las capacidades productivas comunitarias, en el marco de la economía plural. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda medida, programa y política adoptados por el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, el Ministerio de Trabajo y el Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación y sobre su implementación.
Comité nacional contra el racismo y toda forma de discriminación. Políticas y planes. La Comisión toma nota de que el artículo 7 de la ley núm. 45 contra el racismo y toda forma de discriminación de 2010 dispone la creación del Comité nacional contra el racismo y toda forma de discriminación, el cual se divide en la Comisión de lucha contra el racismo y la Comisión de lucha contra toda forma de discriminación. La Comisión observa que dicho comité estará integrado por órganos públicos y de la sociedad civil. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que en el marco de dicho Comité se está trabajando en la aprobación e implementación del documento «Política de Acción del Estado Plurinacional de Bolivia contra el racismo y toda forma de discriminación (Plan de Acción 2012 a 2015)» que prevé el «establecimiento de oportunidades productivas y el acceso al empleo y al trabajo para poblaciones vulneradas por el racismo y la discriminación». La Comisión toma nota asimismo de que según la información del sitio web del Comité, desde el 1.º de enero hasta el 30 de septiembre de 2012, la Dirección General de Lucha Contra el Racismo (DGLCR), dependiente del Comité, recibió 130 denuncias. En 2011 se habían atendido 139 casos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre el programa y las medidas adoptadas por el Comité nacional contra el racismo y toda forma de discriminación. Sírvase continuar informando sobre todo avance en la adopción de la Política de Acción del Estado Plurinacional de Bolivia contra el racismo y toda forma de discriminación (Plan de Acción 2012 a 2015). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las denuncias en trámite ante la Dirección General de Lucha contra el Racismo y al resultado de las mismas.
Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos 2009-2013, aprobado por decreto supremo núm. 29851, el 10 de diciembre de 2009, abarca derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo derechos laborales con el objetivo de generar políticas públicas que coadyuven al trabajo digno estable y sin discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la implementación del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y su impacto en la aplicación de los principios del Convenio.
Artículo 5. Acción afirmativa. Tomando nota de que el artículo 5, k), de la ley núm. 45, de 2010, define la acción afirmativa como aquellas medidas y políticas de carácter temporal adoptadas en favor de sectores de la población en situación de desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución del Estado, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas concretas de acción afirmativa adoptadas hasta ahora y su impacto en la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación. Sírvase proporcionar información sobre las medidas de acción preventiva (concientización, educación y difusión de derechos) y de acción correctiva previstas en el artículo 5, l) y m), de la ley núm. 45, de 2010.
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