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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 85) - Islas Vírgenes Británicas

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Artículos 2, 3, 4 y 5 del Convenio. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota con interés del texto del Código del Trabajo, núm. 4, de 2010, que da cumplimiento a las prescripciones de los artículos 4 y 5 del Convenio. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los inspectores del trabajo no encontraron ninguna infracción durante el período de presentación de memorias. En ese sentido, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 24 del Código del Trabajo, el Comisionado de Trabajo debería producir un informe anual con información sobre las inspecciones realizadas, las infracciones del Código comprobadas, las quejas recibidas de los empleados y de los empleadores, y un informe de situación sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique el informe anual, a efectos de ilustrar de qué manera se ejercen en la práctica las facultades y las obligaciones de los inspectores del trabajo previstas en los artículos 13-15 y 155 del Código del Trabajo.
Por último, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información completa y detallada sobre las cuestiones planteadas en las partes I V del formulario de memoria.
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