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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Guinea (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C120

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  1. 2015

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Legislación. La Comisión toma nota de la información según la cual no se han producido aún cambios legislativos, pero se está preparando un nuevo Código del Trabajo y una legislación conexa — incluso en las áreas de distribución de agua potable y de instalaciones sanitarias en las empresas — que tendrán en cuenta los comentarios de la Comisión en virtud de este Convenio. En consecuencia, la Comisión debe reiterar su declaración de que, desde 1989, ha venido solicitando al Gobierno que adoptara las ordenanzas ministeriales previstas en el artículo 171 del Código del Trabajo, en las siguientes áreas: ventilación (artículo 8 del Convenio); iluminación (artículo 9); agua potable (artículo 12); asientos para todos los trabajadores (artículo 14); y ruidos y vibraciones (artículo 18), con objeto de dar efecto a estas disposiciones del Convenio. La Comisión espera que esas ordenanzas sean adoptadas previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno, según la cual todos los trabajadores de los sectores tanto público como privado, están comprendidos en las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información acerca de la legislación pertinente a este respecto. En la medida en que no se ha adoptado aún esa legislación, espera que el Gobierno adopte, en un futuro próximo, las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio en la administración pública y solicita al Gobierno que indique los progresos realizados en esta materia.
Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información, según la cual el Código del Trabajo comprende a todos los trabajadores del sector privado, y los 100 000 trabajadores del sector público están comprendidos en la legislación de la administración pública. También toma nota de la información de que se realizaron, en el curso de 2011, 11 inspecciones técnicas sobre seguridad y salud en el trabajo, pero no se comunicó ninguna información acerca de los resultados de esas inspecciones. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el hecho de que la información cuya comunicación se solicita a este respecto, incluye, entre otras cosas, el número y la naturaleza de las infracciones observadas. Este tipo de información puede encontrarse, por ejemplo, en los informes de los servicios de inspección del trabajo.
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