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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Senegal (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C122

Observación
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Artículos 1 y 2 del convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2012. El Gobierno señala que desde 2006 está comprometido en un proceso de reformulación de la nueva política nacional del empleo (NPNE) que abarca el período 2010-2015 y que tiene por objeto situar las cuestiones de empleo en el centro de la estrategia de desarrollo económico y social. Elaborada sobre una base tripartita, la NPNE tiene tres objetivos específicos, la reducción de la presión del desempleo en el ámbito urbano, el desarrollo del empleo rural y la desaceleración del éxodo rural, así como la mejora de la empleabilidad de una mano de obra en constante aumento y de la calidad del empleo. El Gobierno indica que la adopción de la NPNE, cuya formulación ha finalizado, no se ha puesto en práctica hasta el momento, habida cuenta de los cambios producidos como consecuencia de las elecciones. El Gobierno indica que, con el fin de corregir los desequilibrios del mercado de trabajo que se acentuaron pese a sus esfuerzos, el Gobierno ha emprendido dos programas fundamentales en el marco de la aplicación de la NPNE: el Programa por País de Promoción del Trabajo Decente (PPTD), que representa la contribución de la OIT al documento de política económica y social (DPES) y el programa «Promoción del Empleo de los Jóvenes integrando la variable migratoria», producto de una iniciativa conjunta con el sistema de las Naciones Unidas. Habida cuenta de que la NPNE no se ha puesto en práctica hasta la fecha, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre los progresos realizados para adoptar y aplicar una política nacional del empleo. Además, la Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno también pueda indicar los resultados obtenidos por las medidas aplicadas en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza para promover el pleno empleo productivo libremente elegido.
Artículo 2. Compilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno señala que la demora del sistema de información sobre el mercado del empleo para entrar en funcionamiento obedece a la limitación de sus recursos humanos y materiales. No obstante, desde 2008 se realizaran un cierto número de actividades. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todos los progresos realizados en el marco de esas iniciativas. En particular, el Gobierno hace referencia al seguimiento del empleo que se realiza en el marco del documento de política económica y social (DPES) desde 2008, la labor destinada a establecer un observatorio nacional del empleo y las calificaciones profesionales, la Clasificación Africana de Oficios y Empleos (ROAME). Por otra parte, el Gobierno indica que la Agencia Nacional de Estadística y Demografía (ANSD) prevé realizar una encuesta nacional anual sobre el empleo y las calificaciones profesionales a partir de 2013. Además, la Comisión toma nota de que la ANSD consagró la edición 2010 de la «Situación Económica y Social del País», a realizar un diagnóstico del déficit de datos sobre las cuestiones de empleo. Según esta misma publicación, la población potencialmente activa a partir de 15 o más años de edad pasó de 5 678 497 a 7 299 215 entre 2012 y 2010, es decir, un promedio anual de 202 000 nuevos solicitantes de empleo. La tasa de desempleo oscila entre el 10 y el 14 por ciento según las fuentes consultadas y sigue siendo muy elevada entre los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y 34 años. Sin embargo, la tasa de subempleo visible; que era del 22 por ciento en 2006, se estima que fue del 15,2 por ciento en 2010, mientras que la tasa de actividad global se estima en un 50 por ciento. La Comisión invita al Gobierno a que transmita informaciones sobre las tendencias del empleo, en particular las relativas a la evolución del desempleo y el subempleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la concepción y elaboración de políticas. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que el Alto Consejo para el Empleo, de conformidad con el decreto núm. 1406, de diciembre de 2009, fue establecido oficialmente por el Primer Ministro el 15 de septiembre de 2011. El Gobierno subraya que los interlocutores sociales se han involucrado en la elaboración y aplicación de la Política Nacional del Empleo. Los interlocutores sociales forman parte integrante del Alto Consejo y participaron activamente en la adopción de la política nacional del empleo (PNE) así como a todas las etapas de su aplicación. La Comisión espera que el Alto Consejo reanude próximamente sus actividades y que el Gobierno esté en condiciones de proporcionar informaciones al respecto. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a que indique de qué manera la experiencia y opinión de los interlocutores sociales se ha tenido en cuenta en el marco de la aplicación de la NPNE.
Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. El Gobierno indica que la cooperación con la OIT, en el marco del examen de una estrategia de formalización de la economía informal y para la reactualización del proyecto de NPNE, permitió organizar un foro sobre de la estrategia de formalización y la financiación de la elaboración de la NPNE y la ayuda a su ejecución. Además, el Gobierno precisa que la PNE, el programa de «Promoción del Empleo de los Jóvenes integrando la variable migratoria», y el PPTD se elaboran sobre una base tripartita con la participación de todos los interlocutores sociales y partes interesadas. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando informaciones detalladas respecto de las iniciativas que se han beneficiado de la cooperación con la OIT, en particular, sobre el impacto de estas iniciativas en el empleo.
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