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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Burundi (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C144

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  1. 2004
  2. 2001
  3. 2000

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Asistencia técnica para cumplir con las obligaciones de presentar la memoria y aplicar las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) comunicados al Gobierno en septiembre de 2012. La COSYBU indica que, pese a los esfuerzos destinados a establecer una cultura de diálogo social, aun queda un largo camino por recorrer. La Comisión lamenta tomar nota de que no ha podido examinar una memoria del Gobierno desde 2007. La Comisión se remite nuevamente a la observación formulada en 2007 e invita al Gobierno a presentar una memoria con informaciones detalladas sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas llevadas a cabo desde noviembre de 2007 sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo, y en particular sobre las memorias que se deben presentar a la OIT, y el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones (artículo 5, párrafo 1, c) y d)). La Comisión señala a la atención del Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a fin de superar las lagunas en materia de aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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