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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Burundi (Ratificación : 1993)

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En su observación de 2008, la Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) sobre la aplicación del Convenio, de fecha 30 de agosto de 2008, y señaló que el Gobierno no había respondido. La Comisión toma nota de una nueva comunicación de la COSYBU, de 31 de agosto de 2012, en la que se formulan observaciones sobre la aplicación del Convenio. La COSYBU subraya nuevamente la existencia de prácticas de contratación discriminatorias en la administración pública, basadas en la pertenencia al partido político en el poder. Según las organizaciones, estas prácticas comenzarían a extenderse a las organizaciones no gubernamentales y a las empresas extranjeras. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar la respuesta que quisiera aportar a la observación de la COSYBU.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación de sindicatos de Burundi (COSYBU), de fecha 30 de agosto de 2008, a los que el Gobierno todavía no ha respondido. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la COSYBU.
Discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación en el empleo entre los diferentes grupos étnicos. En su respuesta, el Gobierno se refiere nuevamente a la Constitución de 2005 y al Acuerdo Arusha. Como tomara nota con anterioridad la Comisión, el artículo 122 de la Constitución prohíbe la discriminación basada, entre otras cosas, en motivos de origen, raza, etnia, sexo, color e idioma. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 129, 1), de la Constitución, el 60 por ciento y el 40 por ciento de los escaños del Parlamento están reservados para los hutus y los tutsis, respectivamente. También existen similares disposiciones para los puestos en la administración pública. En su memoria, el Gobierno también afirma que ya no existe discriminación étnica alguna en el empleo y la ocupación. Puesto que la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad es un proceso continuo y no puede alcanzarse únicamente a través de la legislación, la Comisión encuentra dificultades en aceptar las declaraciones en el sentido de que la discriminación es inexistente en un determinado país. Destaca la necesidad que tiene el Gobierno de emprender acciones continuas con miras a la promoción y a la garantía de no discriminación y de igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de información sobre toda medida específica adoptada para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico, respecto del empleo en los sectores privado y público, incluidas las actividades de sensibilización y las medidas dirigidas a promover el respeto y la tolerancia entre los diferentes grupos. También reitera su solicitud de información en torno a las actividades de la recientemente establecida Comisión de Contratación para la Administración Pública, con miras a promover la igualdad de acceso al empleo de la administración pública de los diferentes grupos étnicos.
La Comisión toma nota de que, a pesar de las disposiciones del artículo 7 del Protocolo I del Acuerdo Arusha, que prevé la promoción de los grupos desfavorecidos, sobre todo de los batwa, este grupo concreto sigue sufriendo los marcados estereotipos negativos y el acoso racial de parte de otros segmentos de la población, como notificara el grupo de trabajo de expertos sobre poblaciones/comunidades indígenas de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Informe de la Visita de Investigación e Información a la República de Burundi, marzo-abril de 2005, página 31). Al tiempo que toma nota de la muy general declaración del Gobierno de que se habían adoptado medidas en el terreno de la educación, la Comisión señala que, según el grupo de trabajo de expertos de la Comisión Africana, el acceso de los batwa a la educación está muy por debajo de la media nacional. La tasa de analfabetismo de los batwa se estimó en más del 78 por ciento. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los batwa a la educación, a la formación profesional y al empleo, incluso a través de la revisión y del fortalecimiento de las leyes y las políticas nacionales pertinentes y de la garantía de su plena aplicación. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas para combatir los estereotipos y los prejuicios contra este grupo. Se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada en relación con estos asuntos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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